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Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias

Las diferencias fiscales entre donaciones y herencias

Por Ignasi Vives, abogado responsable del departamento de derecho de familia y sucesiones y Xavier López, director del área fiscal. Despacho Sanahuja & Miranda

 

1. Introducción

 

Heredar o recibir una donación no cuesta lo mismo según la región en la que vivamos. Cada comunidad autónoma tiene amplias potestades legislativas y aplica los impuestos sobre las sucesiones y las donaciones de forma diferente y asimétrica.

En Madrid y Canarias, por ejemplo, los impuestos a pagar por recibir una herencia son, en la mayoría de los casos, mínimos, mientras que otras comunidades como Andalucía o Aragón aplican las leyes del Estado, que por tanto contemplan únicamente las reducciones estatales.

Estas diferencias en la tributación suelen mantenerse también en las donaciones hechas en vida. Por ejemplo, en caso de recibir un hijo mayor de 21 años no discapacitado 800 mil euros en dinero metálico en forma de donación de los padres, bajo la normativa de Andalucía, Asturias o Castilla y León, implicará que paguemos alrededor de un 25% en concepto de dicho impuesto. Si resultara de aplicación la normativa de Madrid, en cambio, solo representaría el 0,25%, y en Canarias se pagaría una cantidad residual.

“No hay una regla de aplicación general para el conjunto del Estado. Esto implica que un caso con idénticas circunstancias, en el que se herede el mismo patrimonio o la misma cantidad de dinero entre los mismos miembros de la familia, resulte en un pago de impuestos totalmente diferente en función de la residencia o en función de donde esté radicado el inmueble, en caso de donación del mismo“, declara Xavier López, director del área fiscal del despacho Sanahuja & Miranda.

 

2. Costes de la sucesión y la donación

 

Pese a estas diferencias en el pago de impuestos entre comunidades, es destacable que las ventajas fiscales son generalmente mayores en caso de herencias que en donaciones.

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