Tras plantear el TS en forma de cuestión prejudicial sobre si la cláusula IRPH se ha impuesto de forma transparente, la Comisión Europea ha decidido que no.
A mediados del mes de septiembre se planteó en forma de cuestión prejudicial ante el TJUE si las cláusulas IRPH de las hipotecas deberían seguir un control de transparencia o no.
La cláusula IRPH (Índices de Referencia de Préstamos hipotecarios) es uno de los indicadores que se pueden usar en las hipotecas a tipo variable, como el Euribor, y se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos de 3 años de los bancos o la oferta de las cajas de ahorro (la media) o de las entidades (la global).
Una sentencia previa, la 669/2017 del pasado 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo, exime a la cláusula IRPH de todo control de transparencia. En la misma, se incluían dos votos particulares que indicaban que el fallo era contrario a derecho, pues consideraban que la misma es compleja de entender para el consumidor medio (tanto por su cálculo como por su configuración) y veían como idóneo someterla, por tanto, a un control de transparencia.
Desde un Juzgado de Barcelona, se emitió un planteamiento de una cuestión prejudicial. Querían saber si en efecto, incorporar un índice oficial (como es en este caso el IRPH) al contrato está exenta de cualquier control de transparencia, como defiende la sentencia del TS. De esta forma, primero se ha pronunciado la Comisión Europea que ha respondido a través de un Informe que se opone al fallo de la sentencia y califica de “acertada” la opinión del voto particular.
Tras ello, ahora los Tribunales Españoles están siguiendo la consideración de este Informe y han suspendido los casos relacionados con hipotecas de cláusulas IRPH hasta que el TJUE dicte sentencia. Por ahora no sólo queda la sentencia del TJUE sino las conclusiones del abogado general del Tribunal.