Alertas Jurídicas sábado , 7 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Editorial » Jurisprudencia y legislación
Jurisprudencia y legislación

Jurisprudencia y legislación

JURISPRUDENCIA

 

CIVIL

El uso de pisos turísticos en una comunidad de propietarios no es contrario a la convivencia normal

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 01/06/2016

 

El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico y los propietarios de la vivienda; El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que “era contraria a la convivencia normal”.

 

El TSJ de Cataluña considera que “el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad”. Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que “hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso”.

 

La Sala señala que “no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso”.

 

FISCAL

La subsanación de la ampliación de capital por nueva valoración de las fincas aportadas no es un error de hecho o de derecho que permita la rectificación de la autoliquidación del ITP

Tribunal Supremo 02/06/16

 

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 en la que ha visto el recurso de casación promovido por una mercantil que solicitaba la devolución de ingresos indebidos tras rectificar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modalidad de Operaciones Societarias que había presentado por aumento de capital con aportación de inmuebles.

La valoración de los bienes inmuebles que se había realizado se había basado en su consideración como terrenos urbanizables, sin embargo, unos meses después, esta fue modificada al constatar que se trataba de terrenos no urbanizables, lo que reducía drásticamente su valor. La sociedad presentó en ese momento subsanación del acuerdo social de aumento de capital, tras lo cual solicitó la devolución, con la valoración correcta.

Entre otros motivos, la recurrente alega la vulneración de los artículos 108.4, 119.1 y 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el supuesto del derecho de los contribuyentes a rectificar las autoliquidaciones por ellos presentadas.

El Supremo recuerda que la rectificación de la autoliquidación, para que se admisible y pueda prosperar, tiene que fundarse en error de hecho o de derecho.

Al respecto, considera el alto tribunal que en la escritura pública de subsanación que realiza la recurrente no encaja en ninguno de estos conceptos, y precisa “Esta se otorgó porque los inmuebles aportados inicialmente se valoraron en una determinada cantidad, por las expectativas urbanísticas que se tenían. Y posteriormente, al decaer esas expectativas y considerar que los inmuebles eran terrenos no urbanizables o suelo rústico, el valor asignado no se ajustaba a la realidad, y se rectifica otorgando una nueva escritura pública que se llama de subsanación, pero que no supone ningún error de hecho ni de derecho para rectificar la liquidación primitiva. Ha habido una modificación o un cambio en las expectativas de los interesados respecto del valor de determinados terrenos, que hace que bajen de valor.”

Asimismo, considera que, dada la naturaleza del error alegado, que diferencia el valor de los bienes por metro cuadrado de 100 euros en la primera valoración, y de 4 euros en la subsanación, resulta tan abultado “que no se explica cómo se ha podido tener tal error”.

Por todo ello concluye que “el aumento de capital social acordado por la compañía recurrente y elevado a público mediante escritura pública de 22 diciembre 2006 contenía una valoración que no procedía de un error de cálculo, ni siquiera de valoración, sino que obedecía a la “esperanza” de que se incluyeran las fincas como suelo urbanizable en el planeamiento de detalle, esperanza que no se vio confirmada con el desarrollo normativo posterior.”

Por lo que la posterior subsanación no es a consecuencia de un error, si no que “en realidad se trata de una actuación derivada de la no consolidación de las expectativas urbanísticas, negocio jurídico verdadero, y que sirve para ajustar la cifra de capital al valor efectivo del patrimonio.” Por lo que no cabe la rectificación de la autoliquidación, ni, por tanto, la pretendida devolución por ingresos indebidos.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741792

 

 

 

 

ADMINISTRATIVO

 

El TSJM anula la prohibición de alquilar viviendas turísticas por un periodo mínimo de cinco días

Tribunal Superior de Justicia de Madrid 08/06/2016

 

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.

La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.

Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada. Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº  69741620

 

 

 

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Escuchar

Escuchar

Los inversores siempre hacen lo necesario para buscar destinos rentables para sus activos. Como en Inmueble nos interesa el sector inmobiliario, siempre buscamos productos de nuestro ámbito que por una razón u otra se convierten en objetivo destacado de los más exitosos inversores que operan en el mercado inmobiliario. Nuestro análisis nos lleva a la conclusión que en estos momentos una de las ... Leer Más »

Amigos o enemigos de la venta

Amigos o enemigos de la venta

Cualquier inmueble, como cualquier otro bien material, se configura ante la mirada del ser humano influido por la intervención de la luz. La luz natural, la determinante, está en constante mutación. No descubrimos nada si decimos que una u otra luz pueden destacar virtudes o defectos de los inmuebles. Por ello, es fundamental para cualquier comercial de la venta inmobiliaria ... Leer Más »

Formación de éxito

Formación de éxito

En estos momentos conseguir en el mercado operarios para realizar obras menores y reparaciones diversas en los inmuebles es una tarea especialmente complicada. En España, como en otros muchos países de Europa, faltan albañiles, electricistas, fontaneros y otros profesionales similares vinculados al sector de la construcción y mantenimiento de los inmuebles. Esta carencia tiene origen en diversas causas, pero entre ... Leer Más »

El ritmo del silencio

El ritmo del silencio

La intermediación inmobiliaria es una profesión compleja. Además de requerir un conocimiento considerable de normas de derecho inmobiliario, registral, administrativo y fiscal, requiere tener también de aptitud comercial. Lamentablemente, muchas personas que llegan al sector de la intermediación inmobiliaria española carecen de muchos de estos conocimientos y habilidades. Justo por estas carencias formativas, es frecuente que los compradores, vendedores, arrendadores ... Leer Más »

Los otros listados

Los otros listados

En Estados Unidos, además de registros de morosos, existen registros de personas fiables. Un arrendador puede cotejar si el candidato a arrendar su inmueble está en la última lista mencionada. Si lo confirma, podrá pedir menos importe de fianza. Lo mismo sucede cuando se solicita una hipoteca para adquirir un inmueble. Los nominados en el listado de personas fiables consiguen ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!