La transformación jurídica de un terreno prevalece sobre la física de cara a una posible plusvalía
Tribunal Supremo – 20/12/2016
En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo, considera que el hecho de haber sido dotados unos terrenos de la condición de solares para uso residencial, conlleva la incorporación de una notable plusvalía como resultado de la actividad de ordenación urbanística.
En este sentido, se establece que a la hora de determinar si se ha producido o no una actividad merecedora de la consideración de económica a los efectos de lo establecido en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe precisar el momento exacto en que se habría producido la afección de los activos al funcionamiento empresarial.
En este caso, del examen de actos previos, coetáneos o posteriores a la urbanización de los terrenos, se deduce que se ha producido el desarrollo de una actividad mercantil dirigida a la transformación no sólo física, sino también jurídica de éstos, en el preciso momento en el que se convirtieron en aptos para la urbanización.
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