Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando en el inmueble arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario estará facultado para ceder el contrato sin contar con el consentimiento del arrendador. Realizado el traspaso, deberá ser comunicado al arrendador en el plazo máximo de un mes.
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Es cuando llega el momento de dar por concluido el contrato de arrendamiento es cuando suelen darse esos problemas respecto a si el arrendador puede quedarse o no con parte de la fianza (o con toda) para reparar determinados daños que ha observado en el inmueble y sobre todo, que puedan ser imputados al arrendatario.
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