La duración del contrato será la que libremente fijen las partes. Se destaca que no es la duración contractual la que determina si estamos ante un contrato de arrendamiento de temporada o de vivienda habitual, sino que lo determina el objeto del contrato: si se formaliza para cubrir una necesidad permanente u ocasional de vivienda
A fondo. Contratos de temporada
Si de forma acumulada la ocupación no es consentida ni lo ha sido en ningún momento, se proyecta sobre un inmueble que no constituye morada, se ha realizado sin violencia ni intimidación y tiene cierta vocación de permanencia, la vía debería ser la penal. En todos los demás casos, así como en los dudosos, la vía sería la civil.
A fondo. La usurpación de inmuebles: cómo expulsar a los okupas
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