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El uso de pisos turísticos en una comunidad de propietarios no es contrario a la convivencia normal

El uso de pisos turísticos en una comunidad de propietarios no es contrario a la convivencia normal

El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico y los propietarios de la vivienda; El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que “era contraria a la convivencia normal”.

El TSJ de Cataluña considera que “el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad”. Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que “hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso”.

La Sala señala que “no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso”.

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