La Sala III del Tribunal Supremo ha avalado la mayor parte del acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprobó definitivamente la revisión parcial del PGOU de Madrid de 1985 y Modificación de 1997, que habían sido afectados por sentencias anteriores tanto del Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo comparte con este último tribunal que el acuerdo de 1 de agosto de 2013 no se hizo con ánimo defraudatorio.
Las sentencias del Tribunal Supremo suponen dar la conformidad a las actuaciones urbanísticas realizadas en virtud de dicho acuerdo salvo tres de ellas, que se anulan por haberse realizado después de la sentencia del propio Supremo de 28 de septiembre de 2012 referida al caso, que anuló planes parciales aprobados por el Ayuntamiento y el Consejo de Gobierno en 2008 y 2009.
En concreto, las actuaciones que son anuladas son la licencia de obras de nueva planta, de 6 de noviembre de 2012, para la ejecución de vivienda colectiva libre a Residencial Adhara, para la ejecución de obras de edificación en la parcela 168 A del Proyecto de Reparcelación, en el ámbito “ciudad aeroportuaria Parque de Valdebebas», y otros dos acuerdos referidos al ámbito “La Dehesa”.
El Supremo anula en su sentencia la disposición transitoria del acuerdo de 1 de agosto de 2013 que pretendía dar efectos retroactivos al mismo, pero, al mismo tiempo, establece que los efectos anulatorios deben limitarse exclusivamente a las actuaciones urbanísticas realizadas tras la mencionada sentencia del alto tribunal de 28 de septiembre de 2012. Las actuaciones afectadas por la anulación, por tanto, son sólo las tres citadas por haber sido llevadas a cabo después de esa fecha de 28 de septiembre de 2012.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial)