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El Supremo declara ajustada a derecho la subida del IBI urbano aprobada por Ayuntamiento de Burgos en 2012

El Supremo declara ajustada a derecho la subida del IBI urbano aprobada por Ayuntamiento de Burgos en 2012

Señala la sentencia de la Sala III que la aplicación del aumento no rebasa los topes del artículo 72 de la LRHL, por lo que nada impedía acordar, de forma justificada, otros incrementos adicionales

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado ajustada a derecho la subida de los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos, acordada el 21 de septiembre de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de Burgos, cuyo recurso de casación ha sido estimado de forma parcial por el alto tribunal.

La sentencia corrige el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaró la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 507, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, introducida en el artículo 9, que establece que a los bienes de naturaleza urbana se les aplica un tipo de gravamen del 0,486%, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

De acuerdo con dicha normativa, la Sala Tercera indica que los ayuntamientos han de fijar tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que oscilen entre el 0,4 por 100 y el 1,10 por 100, sin perjuicio de que puedan incrementarlos con determinados puntos porcentuales si se producen ciertas circunstancias (artículo 72 TRHL, apartados 1 y 3).

La sentencia recuerda que con la finalidad de que la situación financiera de las corporaciones locales no pusiera en peligro la consecución de los objetivos del déficit público, con carácter transitorio y excepcional para los ejercicios 2012 y 2013, los ayuntamientos en los que concurrieran las circunstancias del de Burgos -aprobación de ponencia de valores total en 2009- estaban obligados a incrementar los tipos de gravamen en un 4 por 100 para aquellos bienes inmuebles de uso residencial que pertenecieran a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles que tuviesen uso urbano.

En el caso de este ayuntamiento, concluye la sentencia, la aplicación de ese forzado aumento no rebasa los topes del artículo 72 de la LRHL, por lo que nada impedía acordar, de forma justificada, otros incrementos adicionales. Los magistrados afirman que el aumento no sólo se produce dentro de esos límites, sino que además existe un informe del órgano de Gestión Tributaria y Tesorería en el que se explica que la subida se lleva a cabo para adaptar los tipos al incremento del 5,3 por 100 experimentado por Índice de Precios al Consumo entre los meses de enero de 2010 y 2012.

Por otro lado, la sentencia confirma la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 204 que somete a tributación a las declaraciones responsables, además del otorgamiento de las licencias urbanísticas, por carecer de un informe técnico-económico, como establece la misma ley de Haciendas Locales.

En definitiva, subraya la Sala Tercera, lo que ha hecho el Ayuntamiento de Burgos mediante la modificación discutida ha sido introducir, sin mediar esos informes, una nueva tasa por los servicios que presta al comprobar, controlar o inspeccionar el ajuste de las actividades amparadas en una declaración responsable.

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