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El sector de la construcción representa todavía un tercio del total de las empresas concursadas

El sector de la construcción representa todavía un tercio del total de las empresas concursadas

Las empresas inmensas en concursos de acreedores durante 2015 presentaron un tamaño inferior al de años anteriores, con un pasivo medio de tres millones de euros, frente a los seis millones de 2014 y una plantilla de seis trabajadores (8 en 2014). Así, los pasivos totales afectados pasaron de 26,4 mil millones de euros en 2014 a 8,2 mil millones de euros en 2015. La sociedad mercantil tipo que se declaró en concurso en 2015 tenía además una antigüedad media de 13 años y pertenecía al sector servicios (no inmobiliarios). En 2015 se declararon 4.781 concursos, un 23,2% menos que en 2014.

Son algunas de las conclusiones del Anuario Concursal 2015 del Colegio de Registradores, que ofrece una visión de conjunto y una descripción contrastada del funcionamiento económico y jurídico del sistema concursal.

El número de trabajadores afectados por los concursos de acreedores disminuyó un 38,7% en 2015. El descenso fue más intenso entre los asalariados afectados del ciclo completo de la construcción (-73,8%) seguido del sector de agricultura y pesca, con una caída del 58,3%, muy similar al del sector industrial (-57,1%).

En cuanto a la situación financiera, el 64,6% de las empresas que inició concurso en 2015 no generó recursos positivos, un porcentaje similar al de 2014 (64,3%), teniendo como consecuencia que el 78,7% de las concursadas tardaría 25 años o más en atender sus deudas, bajo el supuesto de que aplicaran la totalidad de los recursos que generan a pagarlas. Otro dato indicativo de la pobre situación financiera de las concursadas es que solamente el 10,2% (9,4% en 2014) denotaba capacidad financiera suficiente como para alcanzar un convenio dentro de los límites marcados por la Ley concursal.

Reasignación de recursos y recuperación del crédito

En 2015 la proporción de convenios sobre el total de fases sucesivas iniciadas se mantiene estable en el 7,5%, por lo que el predominio de la liquidación como solución para la sociedad que entra en concurso se confirma como una característica estructural del sistema procesal español (92,5% de los casos). El porcentaje de fases de liquidación directas ha sido este año del 80,3%, el 4,9% tras un convenio aprobado, y el 7,3% tras la apertura de una fase de convenio previa.

Se confirma que las que inician la fase de convenio, así como las que finalmente logran el acuerdo en 2015, exhiben mayor edad, y que son patrimonialmente más grandes, a la vez que reflejan mayores cifras de negocio. Es decir, se ratifica de nuevo que el tamaño es una condición casi necesaria (si bien no suficiente) para sobrevivir al concurso.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), este año se

produce una leve mejoría, situándose dicha expectativa de recuperación del valor nominal de las deudas, en un 51,7% de media.

 

Control de la empresa concursada y duración del concurso 

En 2015 la proporción de concursos necesarios es muy similar al año anterior, 6,4% frente al 6,1% de 2014, sustituyendo los jueces las facultades de administración del deudor en el 85,8% de los casos (84,2% en 2014). En los concursos voluntarios en los que se suspenden dichas facultades (17,7%) el motivo en más de un 92% de los casos es la petición de liquidación del deudor al inicio del procedimiento.

Las sociedades que mantienen el control son patrimonialmente más grandes, reflejando mejores ratios de viabilidad y solvencia. También se ha observado que las sociedades que entran en concurso voluntariamente con solicitud de liquidación y que pierden el control exhiben peor rentabilidad incluso que las que pierden el control tras la solicitud de los acreedores.

En términos interanuales, la duración de las fases comunes en los procedimientos abreviados con pasivos inferiores a 1 millón de euros (los más frecuentes) se redujo en media 42 días (hasta 8 meses y 27 días) con respecto a 2014. Es decir, en 2015 continúa la progresiva mejora de tiempos iniciada a partir de 2012. En cuanto a los procedimientos ordinarios de los concursos más grandes (pasivo superior a los 10 millones de euros) esta duración es más estable, con una media de unos 13 meses los dos últimos años.

En cuanto a los factores que influyen en los tiempos de la fase común, se observa que en los procedimientos abreviados el tamaño se asocia a una mayor duración, así como en ambos tipos de procedimientos, a la pertenencia al sector de la construcción, mientras que los concursos más rápidos son de sociedades que se caracterizan por exhibir mejores resultados netos.

 

Empeoran las Inmobiliarias

En un contexto de claro descenso en el número de sociedades concursadas,  el ciclo de la construcción representó el 32,8% de la muestra, cifra claramente inferior a las de los años anteriores (35% en 2014, 41,1% en 2013). Los pasivos afectados en el sector de la construcción representaron el 57,9% del total de pasivos afectados por los concursos, máximo de los últimos cuatro años, aunque lejos, en cualquier caso, del nivel de 2008 en el que llegó a suponer el 81% de todo el pasivo afectado.

En 2015, las Actividades Inmobiliarias, subsector del ciclo de la construcción, empeoró notablemente su perfil financiero, no generando recursos positivos más del 68% de las sociedades concursadas pertenecientes al mismo, con fondos propios negativos más del 43% y exhibiendo cifras de apalancamiento financiero mucho más elevadas.

 

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos 

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una institución preconcursal introducida originalmente por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y que posteriormente fue objeto de reforma por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Este año, por primera vez, se han estudiado los expedientes identificados a través del Registro Público Concursal y se ha constatado que la sociedad mercantil tipo que solicitó el Acuerdo Extrajudicial de Pagos antes de la reforma de 2015 acumulaba pasivos por valor de 253.000 euros, se dedicaba al sector servicios y mostraba indicadores financieros muy deficitarios (no generando recursos positivos el 45,5% de ellas). Las que lo hicieron posteriormente a la reforma de 2015 tienen un pasivo superior, más de 455.000 euros, también son predominantemente del sector servicios y exhibieron una situación financiera incluso peor ya que un 64,7% no generaban recursos positivos.

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