La compra de 150 viviendas se hará mediante oferta pública a particulares o empresas y deberán estar libres de cargas y ocupantes
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid ha acordado la compra de 150 viviendas que aumentarán el parque público disponible. Mediante la convocatoria de concurso, podrán presentarse tanto particulares como entidades financieras u otras empresas que cuenten con viviendas vacías.
Las viviendas, situadas en la ciudad de Madrid, deberán estar libres de cargas y gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precaristas, y serán asignadas entre los diversos programas de arrendamiento de vivienda de la EMVS, especialmente a personas que puedan entrar en el programa de emergencia residencial.
La oferta de compra afecta a todos los distritos de la capital, aunque en la primera fase tendrán como prioridad las viviendas ubicadas en Villaverde, Carabanchel, Vicálvaro y San Blas.
Los interesados podrán presentar sus ofertas hasta el próximo 3 de noviembre a las 14:00 horas a través del Registro General de la EMVS en la calle Palos de la Frontera, 13. Dispondrán de información detallada y podrán consultar los pliegos de condiciones en el menú PERFIL DE CONTRATANTE en el portal www.emvs.es.
Características de las viviendas
Las viviendas, que podrán ser de segunda mano o de nueva construcción, deberán tener 2, 3 o más dormitorios y una superficie útil mínima de 50 m2 para las viviendas de dos dormitorios, 70 m2 para las de 3 dormitorios y 80 m2 para las de más de tres dormitorios. Deberán estar ubicadas sobre rasante y las que se encuentren en la planta baja del edificio deberán disponer de algún elemento constructivo bajo toda la superficie (sótano, trastero, garaje, etc.) que prevenga las humedades.
Igualmente, todas las viviendas susceptibles de ser compradas deberán ser exteriores, entendiendo por tales, aquellas que dispongan de, al menos, dos piezas principales con huecos de luz a la vía pública.
La EMVS no comprará viviendas unifamiliares, el edificio donde se alberguen deberá estar constituido en comunidad, y los propietarios al corriente de pago de las cuotas, tributos municipales y pagos de suministros.
En todo caso, tanto los pisos adquiridos, como las zonas comunes, deberán tener garantizada la habitabilidad, conservación y accesibilidad.
Tasación y precios de venta
La EMVS, con su personal cualificado, realizará un informe técnico de las viviendas que hayan obtenido un reconocimiento previo favorable, que será trasladado a una empresa tasadora independiente, y de reconocido prestigio, para contrastar el precio ofertado y el precio de mercado, así como el estado de las viviendas.
Para fijar el precio de compra se tendrá en cuenta el menor de los siguientes factores: oferta de venta, valor de tasación del informe aportado por el vendedor y valor de tasación del informe encargado por la EMVS. Sobre el precio final de compra también influirá si la vivienda necesita obras de reforma, en cuyo caso será rebajado.
El precio de venta de las viviendas ofertadas no podrá superar el valor máximo de metro cuadrado construido establecido según distritos. Así, se estima una tarifa de 1.300€ el metro cuadrado para los distritos de Puente de Vallecas y Villaverde; 1.500€ para Carabanchel, Latina, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas; 1.800€ para Arganzuela, Ciudad Lineal, Hortaleza, Moratalaz, San Blas y Tetuán y 2.000€ para Centro, Chamartín, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Retiro y Salamanca.
REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OCUPANTES DE VIVIENDAS SIN TÍTULO
El Consejo de Administración de la EMVS también ha aprobado los criterios para la regularización excepcional de situaciones de ocupación de viviendas sin título suficiente.
La aprobación de estos criterios supone la regularización contractual en aquellas viviendas propiedad o cedidas a la EMVS en las que se haya producido una ocupación sin título jurídico suficiente con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Requisitos de regularización
A partir de su aprobación, los interesados cuentan con un plazo de 6 meses para instar el procedimiento de regularización. Entre otros, tendrán que cumplir con los requisitos de haber ocupado de forma ininterrumpida por un plazo no inferior a un año la vivienda como domicilio personal o familiar con anterioridad al 1 de enero de 2016; la acreditación, mediante un informe emitido por la Dirección de Servicios Sociales y Patrimonio de la EMVS, de cumplir con las normas de la comunidad, el correcto uso de las instalaciones comunes y el compromiso, por parte del ocupante, de abonar las rentas de alquiler y cuotas atrasadas de comunidad desde la fecha de la ocupación hasta un máximo de 5 años.
En caso de dificultades económicas por parte del ocupante para abonar en un solo pago las rentas adeudadas, la EMVS facilitará el pago fraccionado mensualmente junto a la renta y cuotas correspondientes al nuevo contrato de arrendamiento.
La adjudicación será en régimen de arrendamiento, teniendo la EMVS la potestad suficiente para realizar la regularización en la vivienda ocupada o en otra disponible dentro del parque de viviendas de la empresa. Las condiciones de contratación serán las mismas aplicadas al resto de adjudicatarios de la EMVS.
El proceso de regularización excepcional también contempla, y así lo deberán acreditar los solicitantes, que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 3,5 veces el IPREM (*), salvo que la calificación de la vivienda establezca un límite inferior.
Excepciones
También figuran otros criterios, según los cuales los ocupantes no podrán acceder a la regularización. Entre ellos, pertenecer o haber pertenecido a organizaciones que, ilícitamente, se lucran de ventas o traspasos de viviendas públicas; no poder demostrar que la vivienda es el domicilio permanente; haber sido condenado judicialmente por conflictos vecinales o que otro miembro de la unidad familiar haya visto rechazado su expediente por estos motivos.
Con esta regularización excepcional, lo que pretende el Ayuntamiento de Madrid y la EMVS, en efecto, es poder llegar a las familias que realmente lo necesitan, con rentas anuales muy bajas. Hasta ahora, lo que venían favoreciendo las anteriores administraciones municipales para adjudicar una vivienda social era que los solicitantes tuvieran unos niveles de ingresos superiores a los ahora estipulados. Esta circunstancia no respondía a la realidad social y entraba en colisión con la carta de naturaleza que debe regir en una empresa de las características de la EMVS.