La solicitud deberá ser telemática por lo que será necesario disponer de firma digital
El próximo 1 de noviembre finaliza el segundo periodo anual en el que se puede realizar la modificación de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar dentro de los límites permitidos según la edad.
La base puede elegirse entre los máximos y mínimos que son publicados cada año en los Presupuestos Generales del Estado, una elección que puede ser modificada dos veces al año, una antes del 1 de mayo y la segunda desde tal fecha hasta antes del 1 de noviembre.
Los cambios comenzarán a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2017.
También la Tesorería General de la Seguridad Social puede incrementar anualmente y de forma automática la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización del RETA, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del 1 de noviembre.
Quien haya realizado ya la modificación de la base de cotización, podrá renunciar a esta modificación si lo solicita en el mismo plazo.
Actualmente, la TGSS exige para realizar estos trámites que se realicen de forma telemática, por lo que será imprescindible disponer de una firma digital acreditada.