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El uso de pisos turísticos no se considera una actividad contraria a la convivencia normal

El uso de pisos turísticos no se considera una actividad contraria a la convivencia normal

Por Fátima Vila Marín. Abogada especialista en Derecho Laboral

 

A través de esta Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que el uso turístico de las viviendas no supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad de vecinos, por ello, para que se considere lo contrario, su cese ha de ajustarse a situaciones anómalas o antisociales.

 

 

 

Introducción

Las viviendas de uso turístico, a diferencia de los apartamentos turísticos, son aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros para estancia por temporadas. Para su uso, las viviendas han de disponer de una cédula de habitabilidad y cumplir con unos requisitos y servicios que se encuentran regulados legalmente.

Este tipo de actividad actualmente se encuentra en auge y posee una gran demanda en estancias cortas y periodos de verano. Sin embargo, su uso debe someterse a una determinada regulación y ser acorde a una adecuada convivencia vecinal.

El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha desestimado un recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había varios pisos de uso turístico. El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que “era contraria a la convivencia normal”.

La sentencia recoge el acuerdo del Pleno de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal de Cataluña en el que se considera que «es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso«.

De esta forma, el TSJ desestima el recurso presentado por los vecinos de una comunidad de propietarios en cuyo edificio se había abierto un piso de uso turístico considerando que «el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad«.

La Sentencia define que no podrán ejercer esta actividad si se encuentra limitada por los Estatutos de la comunidad debidamente inscritos. De esta forma, la comunidad de propietarios está legitimada para hacer cesar las actividades no permitidas, conforme al principio de que el propio derecho no tiene que traducirse en perjuicio del derecho ajeno.

Además, el Tribunal recalca que Cataluña ha legislado la actividad de los pisos turísticos y «hasta que la delimitación entre apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso«.

 

 

Los hechos

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Primera de lo Civil, fue dictada el 19 de mayo de 2016 donde resolvió un recurso de casación sobre si el uso de pisos turísticos era contrario a la convivencia normal en una comunidad de vecinos.

La demanda fue planteada por la Comunidad de propietarios donde se llevaba a cabo la explotación de viviendas de la misma para uso turístico, siendo varios de los pisos los que la llevaban a cabo.

El Juez consideró que esta actividad resultaba molesta para los vecinos, lo que llevó a la afirmación de que se trataba de un uso excesivo y anómalo de las instalaciones comunes y conllevaba a una convivencia contraria a la normal en la Comunidad.

La Sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto contra la resolución de 13 de febrero de 2015, la cual fue dictada en apelación por la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual revocó la dictada el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona.

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