A partir de hoy, 22 de julio, serán de aplicación las novedades en los recursos de casación ante el Tribunal Supremo tras la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Interés casacional
La reforma pretende que el Tribunal Supremo se configure como un órgano jurisdiccional dirigido a sentar doctrina jurisprudencial, por lo que la admisión del recurso de casación dependerá de si el recurso, a juicio del propio Tribunal Supremo, tenga “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, en una decisión que no será recurrible, tal y como señala Eva Gimenez i Corrons (Abogada Rousaud Costas Duran) en su artículo “El nuevo recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo”.
La normativa contempla una serie de circunstancias en las que se presume el interés casacional, en un intento de objetivar la decisión del alto tribunal, si bien se establecen como numerus apertus, por lo que la reforma otorga una amplia potestad al Tribunal Supremo para apreciar este interés.
Extensión máxima
Asimismo, las normas, aprobadas el pasado 20 de abril bajo el nombre “Acuerdo extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a los recursos de casación ante la Sala Tercera” son también ya de aplicación.
Las normas limitan los escritos de interposición y contestación a una extensión máxima de 50.00 caracteres con espacio, lo que equivale a unos 25 folios. Además, estos deberán ser escritos a una sola cara, y no en ambas.
Se marcan pautas también para el formato y letra de los escritos, lo cuales deberán estar escritos con la fuente “Times New Romans” a un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 en las notas a pie de página y con un interlineado de 1,5. Tampoco podrán acudir los letrados a modificar los márgenes para poder expandirse en su argumentación en esas 25 caras, pues también los limitan a 2,5 centímetros. Las pautas también se refieren a los posibles esquemas o gráficos que pudieran incorporarse a los escritos, así como a la forma de numerar los papeles.
Estas normas se enmarcan en la facultad que el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al alto tribunal tras la última reforma, que le permite determinar “la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación”.