“En el caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler de la habitación podría ser extinguido y además el inquilino no tendría derecho de adquisición preferente de la casa, que sí ocurre en el caso de que se quiera vender una vivienda alquilada íntegramente; y, en cuanto a la duración del contrato del alquiler de una habitación será exactamente la que se pacte en el contrato, no habiendo derecho a prórroga por parte del inquilino como ocurre en el alquiler de una vivienda en su totalidad”
Véase el artículo Aspectos jurídicos y fiscales del alquiler de habitaciones, Sección A fondo
“ Ningún propietario podrá decidir separarse por su sola voluntad del régimen jurídico del complejo inmobiliario, ni eximirse de su obligación de contribuir al mantenimiento de los servicios comunes mediante la renuncia a su participación en el uso o disfrute de los mismos”
Puede tener más información en el artículo Los complejos inmobiliarios privados: cuando la propiedad horizontal no fue suficiente. Sección A fondo.
“La repercusión del IBI al arrendatario únicamente será posible si así se pacta expresamente en el contrato de arrendamiento –y sin perjuicio de que, como hemos señalado, frente a la Administración sea sujeto pasivo el arrendador/propietario-. Pacto perfectamente válido e incluso habitual ex artículo 20.1 LAU”
El contenido completo lo encontrará en ¿Qué tributos y gastos puede el arrendador repercutir repercutir al arrendatario de una vivienda? Sección A fondo.
“Resulta lógico pensar que el banco acreedor, al permitir la salida de una de las garantías que tenía para asegurarse el cobro de la deuda, salvo casos muy excepcionales, exigirá de forma paralela una garantía adicional al único deudor que se queda como titular del préstamo: un aumento del tipo de interés o la suscripción de un nuevo aval”
Véase el texto La novación hipotecaria en el procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo Sección A fondo.
“Aparte de las ventajas económicas, la rehabilitación de edificios también ofrece múltiples beneficios intangibles. Uno de los más importantes es el que tiene que ver con el cambio en la demanda: un activo rehabilitado despierta un mayor interés en compradores e inquilinos y permanece menos tiempo desocupado”
Más información en La sostenibilidad, presente y futuro del sector inmobiliario, sección A Fondo.
“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 265/2015, de 22 de Abril, considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal. En la práctica habitual, y a pesar de la doctrina jurisprudencial indicada, vemos habitualmente contratos de entidades financieras con un interés remuneratorio de entre un 8 y un 11 %, con intereses de demora de hasta el 29%”
El análisis en profundidad en Cláusulas suelo y comisiones abusivas: la doctrina del Tribunal Supremo a lo largo de su jurisprudencia, sección Lo que dicen los jueces
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde