JURISPRUDENCIA
CIVIL
El uso de pisos turísticos en una comunidad de propietarios no es contrario a la convivencia normal
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 01/06/2016
El Pleno de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de unos vecinos de una comunidad de propietarios de un edificio donde había un piso de uso turístico y los propietarios de la vivienda; El alto tribunal catalán ha respaldado la actividad de los pisos turísticos al revocar una sentencia previa que decía que “era contraria a la convivencia normal”.
El TSJ de Cataluña considera que “el uso de la vivienda que nos ocupa en este recurso de casación con fines turísticos, no consta que estuviera prohibido en los estatutos comunitarios cuando se inició la actividad”. Además, el pleno de la sala de lo civil y penal recuerda que Cataluña legisló la actividad de los pisos turísticos y afirma que “hasta que la delimitación entre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico se volvió a producir, las viviendas de uso turístico tuvieron que solicitar licencia administrativa como apartamento turístico, como en este caso”.
La Sala señala que “no puede concluirse que en abstracto la existencia de viviendas de uso turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad, sino que es necesario que el uso que se hace pueda tildarse de anómalo o antisocial, como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas. Aunque este análisis deberá producirse caso por caso”.
FISCAL
La subsanación de la ampliación de capital por nueva valoración de las fincas aportadas no es un error de hecho o de derecho que permita la rectificación de la autoliquidación del ITP
Tribunal Supremo 02/06/16
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 en la que ha visto el recurso de casación promovido por una mercantil que solicitaba la devolución de ingresos indebidos tras rectificar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados modalidad de Operaciones Societarias que había presentado por aumento de capital con aportación de inmuebles.
La valoración de los bienes inmuebles que se había realizado se había basado en su consideración como terrenos urbanizables, sin embargo, unos meses después, esta fue modificada al constatar que se trataba de terrenos no urbanizables, lo que reducía drásticamente su valor. La sociedad presentó en ese momento subsanación del acuerdo social de aumento de capital, tras lo cual solicitó la devolución, con la valoración correcta.
Entre otros motivos, la recurrente alega la vulneración de los artículos 108.4, 119.1 y 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el supuesto del derecho de los contribuyentes a rectificar las autoliquidaciones por ellos presentadas.
El Supremo recuerda que la rectificación de la autoliquidación, para que se admisible y pueda prosperar, tiene que fundarse en error de hecho o de derecho.
Al respecto, considera el alto tribunal que en la escritura pública de subsanación que realiza la recurrente no encaja en ninguno de estos conceptos, y precisa “Esta se otorgó porque los inmuebles aportados inicialmente se valoraron en una determinada cantidad, por las expectativas urbanísticas que se tenían. Y posteriormente, al decaer esas expectativas y considerar que los inmuebles eran terrenos no urbanizables o suelo rústico, el valor asignado no se ajustaba a la realidad, y se rectifica otorgando una nueva escritura pública que se llama de subsanación, pero que no supone ningún error de hecho ni de derecho para rectificar la liquidación primitiva. Ha habido una modificación o un cambio en las expectativas de los interesados respecto del valor de determinados terrenos, que hace que bajen de valor.”
Asimismo, considera que, dada la naturaleza del error alegado, que diferencia el valor de los bienes por metro cuadrado de 100 euros en la primera valoración, y de 4 euros en la subsanación, resulta tan abultado “que no se explica cómo se ha podido tener tal error”.
Por todo ello concluye que “el aumento de capital social acordado por la compañía recurrente y elevado a público mediante escritura pública de 22 diciembre 2006 contenía una valoración que no procedía de un error de cálculo, ni siquiera de valoración, sino que obedecía a la “esperanza” de que se incluyeran las fincas como suelo urbanizable en el planeamiento de detalle, esperanza que no se vio confirmada con el desarrollo normativo posterior.”
Por lo que la posterior subsanación no es a consecuencia de un error, si no que “en realidad se trata de una actuación derivada de la no consolidación de las expectativas urbanísticas, negocio jurídico verdadero, y que sirve para ajustar la cifra de capital al valor efectivo del patrimonio.” Por lo que no cabe la rectificación de la autoliquidación, ni, por tanto, la pretendida devolución por ingresos indebidos.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741792
ADMINISTRATIVO
El TSJM anula la prohibición de alquilar viviendas turísticas por un periodo mínimo de cinco días
Tribunal Superior de Justicia de Madrid 08/06/2016
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.
La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.
Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada. Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741620
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