El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ENTRADA EN VIGOR EL 2.10.2016) reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Nathalie Klefisch, socia de Marimón abogados, analiza en un magnifico artículo publicado en el nº 202 de www.economistjurist.es, la repercusión de las edades de las personas en el derecho administrativo. En este artículo se detalla con precisión esta materia. En este mismo número, de la publicación indicada, se analiza igualmente la repercusión que tiene la edad de las personas en las diferentes ramas del derecho (Civil, laboral , penal, etc.).