En Febrero último fue aprobado el nuevo Real Decreto 56/2016 referente a la obligación de realización de Auditorías Energéticas en el ámbito de las grandes empresas, como transposición de una Directiva Europea aprobada en 2012.
El RD establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio. Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años.
En el caso de incumplir el Real Decreto y no realizar las auditorías, se aplicarían las sanciones recogidas en el artículo número 82 de la ley 18/2014, que consistirían para cada una de las instalaciones no auditadas las siguientes cantidades:
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.
Las auditorías deben registrarse posteriormente a su realización en el ministerio de Industria y en el IDAE, y el RD establece un período de 9 meses para la realización de las auditorías, esto implica que las mismas se deben realizar obligatoriamente antes de Noviembre de 2016, y dado el registro de las auditorías realizadas, será fácil cruzar datos y saber qué empresas no han realizado las mismas y por tanto podrían ser objeto de sanción con cierta facilidad.