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No es imprescindible la contratación de una persona a jornada completa para poder calcular el alquiler como actividad económica

No es imprescindible la contratación de una persona a jornada completa para poder calcular el alquiler como actividad económica

La Dirección General de Tributos ha publicado una reciente resolución en la que establece que ya no es preciso contar con una persona con contrato laboral y jornada completa para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica. Ahora se pueden subcontratar los servicios de gestión, cuando ello resulta más eficiente. Sin embargo, esta excepción solo se aplicará para una gestión importante de inmuebles por lo que el resto de arrendadores tendrá que seguirá tributando el alquiler como rendimientos de capital inmobiliario.

Esta novedosa decisión supone un paso más en la flexibilización de las condiciones para considerar el alquiler de inmuebles como actividad económica. Así, tras la supresión de la obligatoriedad de disponer de un local desde el que ejercer la gestión de los arrendamientos con la Ley 26/2014 , la Dirección General de Tributos acaba de resolver que tampoco es necesario contar con una persona con contrato laboral y jornada completa, sino que se podrán subcontratar los servicios de gestión de los arrendamientos en una empresa especializada siempre que pueda justificarse la necesidad de esto.

Las diferencias entre tributar por los ingresos de arrendamientos como rendimientos del capital inmobiliario o como actividad económica pasan principalmente por la posibilidad de deducir gastos en el pago del IRPF.

Según publica el despacho Salcedo Abogados en su blog Ático Jurídico, esta resolución no debe confundir a los propietarios de viviendas ya que se aplica únicamente a aquellas empresas que gestionen un gran volumen de patrimonio inmobiliario, con el que justifiquen la subcontratación de la gestión de los arrendamientos en una empresa externa.

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