El Tribunal Supremo ha condenado el método de comprobación de valores utilizado por la Administración tributaria consistente en determinar el valor del bien comprobado basado en un informe pericial en el que se basa en diversos factores como precios medios de mercado o los valores catastrales.
Esta práctica ha sido catalogada por el Alto tribunal de poco ortodoxa y poco realista por la utilización de unos criterios genéricos que se alejan de la valoración “singular” que debería ser. Pues, a mayores, el método ni tan siquiera requiere la visita física del perito al inmueble, por lo que no se toman en cuenta para la realización de la valoración detalles como el estado de conversación del inmueble o las calidades de edificación.
La Sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, y fue publicada el pasado 18 de enero, bajo el número de recurso 3379/2014, donde condena el método contemplado en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria 58/2003.
El Tribunal Supremo abre así la puerta a la anulación de las liquidaciones dictadas usando esta tipo de valoración, pues con ella se calcula el valor real del bien, que es la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Considera el Supremo que el problema de este método de valoración es que no se realiza correctamente la combinación de distintos métodos valorativos que deberían fundamentar la tasación, si no que los aplica directamente pretendiendo así obtener directamente el valor real. Para ser correcto debería realizarse la valoración individualizada, siendo requisito para ello incluir la inspección personal del inmueble y fundamentar la estimación.