El Gobierno en funciones ha aprobado el pasado 13 de febrero, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Este Decreto ha introducido la regulación en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, sin que se haya incluido la obligación de contar con sistemas de medición individual de consumo en las calefacciones centrales.
El Ministerio de Industria prevé que a lo largo del año se complete la trasposición de la Directiva. Los Administradores de Fincas Colegiados consideran que si se va a establecer la obligación de instalar contadores individuales en los edificios con servicios de calefacción centralizados se debe hacer ahora, ya que es ésta la época en la que se toman los acuerdos en las comunidades de propietarios y hacerlo más tarde determinará que la mayor parte de los edificios incumplan los plazos previstos en la Directiva de Eficiencia Energética, dado que es necesario actuar en cada una de las viviendas afectadas y dicha intervención ha de realizarse cuando la calefacción está parada -en la época estival-.
Hay que tener presente, además, que, a pesar de no haberse aprobado todavía la referida obligación, en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se establecen las sanciones para el supuesto de no instalar los contadores de calefacción -Artículo 80.2.C-.
Los Administradores de Fincas Colegiados, en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de vivienda y dentro del marco de colaboración con las Administraciones Públicas, planteará al próximo Gobierno los problemas que están produciendo a las Comunidades de Propietarios el retraso en la aprobación de la instalación de sistemas de medición individual de consumo en las calefacciones centrales y la necesidad de flexibilizar los términos en los que se imponga, en su caso, esta obligación, así como el régimen sancionador aplicable.