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El nuevo impuesto sobre viviendas vacías se tendrá que abonar a partir del 2017

El nuevo impuesto sobre viviendas vacías se tendrá que abonar a partir del 2017

La Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Colegio de la Abogacía de Barcelona realizó ayer una conferencia para dar a conocer las novedades en relación al nuevo impuesto sobre viviendas vacías.

Este impuesto fue aprobado por el Parlamento de Cataluña mediante la Ley 14/2015, del 21 de julio y se desarrolla por medio del Reglamento, aprobado en el Decreto 183/2016, de 16 de febrero. Esta regulación se completa con el orden que aprueba el modelo 510 de autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías.

Esto significa que están obligadas a pagar este nuevo impuesto las personas jurídicas propietarias de viviendas situadas en Cataluña o titulares de cualquier derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de viviendas que se encuentren vacías sin causa justificada durante más de dos años. También deberán presentar la autoliquidación correspondiente a las viviendas sujetas al impuesto los titulares de estos inmuebles a 31 de diciembre del año de meritación del impuesto.

La normativa nombrada prevé una exención para las viviendas que estén situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo que establecerá el Plan territorial sectorial de viviendas, en el cual quedarán determinadas. En relación al ejercicio 2015, el impuesto sobre viviendas vacías será de aplicación en los municipios que figuren en el anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, el cual relaciona los municipios con una demanda fuerte y acreditada.

La presentación de la autoliquidación y el ingreso del importe de la deuda tributaria se tendrá que hacer en el termino comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de marzo siguiente al año de meritación del impuesto, por vía telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el cual se ha aprobado el Reglamento del impuesto.

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