Las molestias causadas por vecinos son habitualmente un problema para la comunidad y, en muchas ocasiones se desconoce la forma de actuar frente a este inconveniente. “Las normativas referentes a estas cuestiones en España difieren según la comunidad autónoma y/o ayuntamiento, aunque en general el horario establecido para descanso es de 22:00 a 08:00”, explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda. De haber denuncia, la policía local actuará de acuerdo con su regulación.
En situaciones donde el causante de problemas sea inquilino, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador finalizar el contrato de alquiler por actividades molestas. Sin embargo, si el causante es propietario, la administración del edificio puede hacer regir el artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal y pedir por escrito la cesación de ruido. Si este escrito de cesación no produce efecto y los ruidos o molestias persisten de forma continua se podrá recurrir a la vía judicial, pero siempre con previa autorización de la comunidad de vecinos.
“Lo primero que se debe hacer frente a esta situación es buscar la mediación con el vecino que esté causando molestias a la comunidad. Hablar y advertir en buenos términos siempre tiene que ser la primera opción. Y si de esa manera no alcanza, se tendrá que notificar a la comunidad y la administración para que éstas actúen en consecuencia”, añade Vives, abogado de Sanahuja Miranda.
“Entre las principales causas de este problema cotidiano en España se encuentra el tipo de construcción que se ha empleado para edificar durante el siglo pasado”, indica Vives. En muchas ocasiones, los vecinos provocan ruidos molestos sin tener intención de hacerlo, porque el antiguo y deficiente aislamiento de las paredes ocasiona que el sonido se propague de forma más grave.