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Una sentencia anula una liquidación por Plusvalía Municipal y establece retroactividad a la rectificación catastral

Una sentencia anula una liquidación por Plusvalía Municipal y establece retroactividad a la rectificación catastral

El 26 de junio de 2015 entraron en vigor las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Catastro (13/2015, de 24 de junio), según las cuales, todos aquellos inmuebles calificados por la Administración Catastral como bienes inmuebles urbanos, por tratarse de suelos urbanizables sin ordenación urbanística detallada (mediante un plan parcial u otro instrumento urbanístico) serán objeto de un procedimiento administrativo para que sean catastrados como inmuebles rústicos, contribuyendo así a los gastos públicos, como es de justicia, mediante impuestos como el IBI, con arreglo a esa naturaleza rústica, recogiendo así la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

De aquí en adelante serán los Ayuntamientos y Catastro los encargados de la aplicación de esta nueva normativa. Los consistorios están obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que pasen a la situación de rústico los que carezcan de ordenación.

Sin embargo, esta norma no establece retroactividad alguna a dicha transformación de oficio de la calificación urbanísticaalgo que sí logró Impuestalia y que sienta precedente para futuras reclamaciones.

Puerta abierta a la retroactividad de la rectificación catastral

La importancia de esta sentencia radica, no sólo en la anulación de una liquidación por Plusvalía Municipal, sino que además, viene a proporcionar retroactividad a esta rectificación catastralcon la consiguiente anulación de actos administrativos firmes de valoración catastral que no fueron recurridos en plazo, innovando así la jurisprudencia existente sobre la valoración catastral de suelos urbanizables. Como consecuencia del fallo judicial se ha reclamado la retroactividad de los últimos cuatro años en los que el propietario de este terreno estuvo pagando IBI como inmueble urbano en vez de rústico.

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla, en Sentencia de fecha 9 de junio de 2015, en contra de la línea argumental del Ayuntamiento de Écija por las liquidaciones practicadas del impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) concluyó a favor del no devengo de este Impuesto en aquellos casos en que el terreno, a pesar de su consideración como “urbanizable”, no se ha desarrollado. La jueza estimó que el propietario de dicho inmueble, situado en el municipio de Écija, estaba exento del impuesto de Plusvalía y dio la razón a Impuestalia, como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución desestimatoria dictada por el Ayuntamiento.

El afectado alegó que la parcela tenía carácter de rústica y carecía de infraestructuras, dotaciones y servicios. Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a su petición, ya que estimaba que la finca era urbana y que no se había recurrido el acto administrativo de valoración catastral en plazo, por lo que se trataba de un acto  firme y consentido, y por tanto, irrecurrible. Esta pretensión del Ayuntamiento sobre la irrecurribilidad del acto firme y consentido, fue desestimada.

El juzgado consideró que no se podía cobrar este tributo municipal sobre un terreno que, aun calificándose como urbanizable, es en realidad rústico, al estar incluido en la parte de suelo pendiente de desarrollo urbanístico, tanto para su urbanización como construcción, aunque el acto administrativo de valoración catastral como urbanizable no fuere recurrido en plazo. En consecuencia quedó eximido, por exento, del pago del impuesto de plusvalía.

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