La Audiencia de Badajoz ha anulado la cláusula referida a los intereses moratorios aplicados por Liberbank en un préstamo hipotecario, estimando así un recurso interpuesto por un matrimonio contra un auto en primera instancia.
El tribunal da la razón al matrimonio y dice que «esos intereses moratorios son indebidos por motivos sustanciales. Estamos ante un contrato de préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, es decir ante un contrato sujeto a la normativa de consumidores».
Se suma ademas, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015, que fija la doctrina jurisprudencial de que, en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.
Así, la Audiencia los rechaza echando mano de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2015.