La Generalitat atribuyó la multa a la prestación de servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente, con obligación de cese de la actividad y advertencia de la imposición de multas coercitivas
El juzgado contencioso-administrativo número 11 de Barcelona ha anulado la primera gran multa que impuso la Generalitat de Cataluña a Airbnb en 2014, de 30.000 euros, al considerar el tribunal que se trata de una actividad sobre la que existe un vacío normativo que no puede llenarse con sanciones.
La Generalitat, que recurrirá la sentencia pero ha declinado valorarla, atribuyó la multa de julio de 2014 a la prestación de servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente, con obligación de cese de la actividad y advertencia de la imposición de multas coercitivas.
Airbnb presentó recurso, ahora estimado, y ha celebrado el fallo: “Airbnb es parte de la solución en Barcelona y desea colaborar en la elaboración de una normativa clara que permita compartir el propio hogar. Esperamos que esta decisión inicie una nueva conversación sobre cómo poder trabajar de manera conjunta con las diferentes administraciones”.
Falta de regulación
El juez hace referencia a “la falta de regulación que aborde íntegramente el alquiler de vivienda por particulares, hasta ahora con carácter muy residual” por medio de anuncios en centros docentes y comerciales, entre otros.
Considera que el espacio tecnológico en el que orbita la actuación de Airbnb constituye el hecho sobre el que se ha de valorar si cumple los principios de tipicidad y culpabilidad, es decir, un sistema de comunicación digital puesto a disposición de usuarios y clientes interesados en ofrecer y recibir un servicio de alojamiento.
Argumenta que “hay un vacío normativo” que se evidencia incluso por la propia Generalitat cuando motiva la resolución sancionadora en que no está acreditado quién gestiona los contenidos de la página web y la relación con los usuarios.
“Es decir, en este proceso claramente comercial ofrecer intermediación no está anudado a la exigencia de una habilitación turística específica que haya sido identificada por la Administración”, expone la sentencia.
El juez afirma que falta un precepto en la Ley que diga expresamente algo similar a queda reservada esta actividad también a autorización de la Administración, y apunta que “ciertamente existe una orfandad en la regulación de este nuevo fenómeno de consumo que no puede ser suplido con la imposición de una sanción cuando ha alcanzado el carácter de industria, sino con abordarla de forma decidida”.
Así, concluye que Airbnb “realiza una actividad económica específica no regulada en términos tales que pueda afirmarse que se infringe la normativa de modo flagrante, como se exige cuando se están imponiendo sanciones”.