La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado los catorce recursos presentados contra el documento, que incluía un tipo diferenciado para los valores catastrales más elevados, y fue aprobado por el consistorio en diciembre de 2016
Las catorce sentencias en le mismo sentido que se han notificado hoy, no son firmes, pudiendo presentarse recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, si se invoca la infracción de derechos estatales, o ante la Sala de lo Contencioso del TSJA si se recurren infracciones de derechos autonómicos.
El TSJA da especial importancia como motivo de nulidad a la ausencia de publicación del anuncio de exposición en el diario de mayor tirada de Asturias, y ello porque, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo «la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto del artículo 62.2, y señalando, además, que el trámite de audiencia se incumple tanto cuando no se concede como cuando no se agota el plazo fijado para efectuar reclamaciones», así como que el escrito de alegaciones presentado antes de la aprobación definitiva y antes de la publicación del anuncio en el periódico «no exime del trámite, al tratarse de la impugnación de una Ordenanza y no de un mero Acto Administrativo».
La Sala argumenta que no se puede equiparar esa publicación que ordena la Ley a las noticias periodísticas sobre el tema a las que alude el Ayuntamiento de Oviedo, «porque ello supondría tanto como hurtar el derecho de los ciudadanos a su participación ciudadana en los asuntos públicos, por todo ello, «es por lo que el presente recurso ha de prosperar sin necesidad ya de entrar en el examen del resto de los argumentos que en el escrito de demanda se contienen», sostiene el Tribunal.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)