En este artículo se analizan todas y cada una de las novedades normativas en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el ejercicio 2010 en cada una de las 17 Comunidades Autónomas. Para aquellos supuestos en los que la normativa autonómica no prevé ninguna novedad, los autores examinan cuál es el régimen que siendo aplicable en la Comunidad Autónoma correspondiente
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónoma de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha derogado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta Ley, al igual que la anterior, faculta a las CC.AA. para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) como en la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”).
Los artículos 11 y 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (“LITP”), establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%.
En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. de régimen común han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales.
Así, por ejemplo, la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“LIVA”) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO.
Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO. En estos casos, será particularmente importante para el vendedor comprobar si puede verse afectado por la regla contenida en el artículo 110 de la LIVA en relación con las entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.
Para el ejercicio 2010, las CC.AA. han introducido las novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD, que a continuación se reproducen.
Por otro lado, se hace constar que se ha introducido en la LITP una nueva exención en la modalidad de Operaciones Societarias para las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, “Ley 11/2009”), así como para las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades.
Asimismo, se establece una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto para la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y para la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento por las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en la Ley 11/2009.
Dada su extensión, en este caso indicamos las novedades en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y en el próximo número analizaremos las modificaciones de Impuesto de Actos Jurídicos documentados.
( tablas en docuemtno adjunto)
Autores:
Clara Jiménez, Socia.
Marta Moreno de Alborán, Abogado.
José Suárez, Abogado.
Área de Fiscal de PEREZ-LLORCA ABOGADOS
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde