Situación actual
Con la regulación actual del Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual según alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuando cumplan las condiciones introducidas por la Disposición final sexta de la Ley 51/2007 que regula la deducción en el tramo estatal del IRPF de las cantidades pagadas por los arrendatarios por el alquiler de la vivienda habitual.
b) Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario y se cumplan las condiciones previstas específicamente.
1. Deducción estatal por adquisición de vivienda habitual
La disposición final sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 introduce la deducción por alquiler de la vivienda habitual en el número 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (www.bdiinmueble.es, marginal 61637) de forma que los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida ente 12.000,01 euros y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.
De la regulación aprobada se deducen que existen determinados límites absolutos que se han de respetar:
a) El contribuyente-arrendatario ha de tener una base imponible inferior a 24.020 euros anuales. Si tiene una base imponible superior o igual a 24.020 euros anuales no podrá beneficiarse de la deducción. No se dice en la norma si la base imponible se refiere únicamente a la base imponible general o a la suma de la base imponible general y del ahorro aunque se puede deducir que se refiere a la suma de ambas.
b) La base máxima sobre la que se aplica la deducción es la menor de dos cantidades: el importe de lo satisfecho a título de arrendamiento y una base máxima prevista legalmente decreciente a partir de 9.015 euros y este decrecimiento se produce en función del importe de la base imponible declarada en el IRPF.
No se establecen requisitos en cuanto a la edad del arrendatario ni en cuanto a la inscripción del contrato de arrendamiento en registro alguno ni en cuanto al porcentaje que representa el pago de alquileres respecto de la base imponible del IRPF.
2. Deducciones autonómicas
Son numerosas las Comunidades Autónomas que han aprobado en su normativa la inclusión de una deducción en la cuota del IRPF por el importe de los pagos por rentas de alquileres. Sin embargo, hay que advertir de dos circunstancias:
a) No todas las Comunidades Autónomas han previsto una medida de este tipo (ej. Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no lo han hecho).
b) La regulación establecida es muy heterogénea y las condiciones para beneficiarse de la deducción son muy diferentes de una Comunidad a otra (ej. edad del contribuyente, pertenencia o no a una familia numerosa, volumen de rentas del contribuyente que puede ser enormemente diferente de una Comunidad a otra, localización del lugar de situación de la finca arrendada).
A continuación se describen, Comunidad por Comunidad, las deducciones fiscales existentes en 2009. Se ha de destacar que son pocos numerosos los cambios que se han introducido en 2009 respecto de la situación existente en 2008.
(tablas con deduciones en documento adjunto)
Autor: Jose Mª Tovillas Morán. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
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