Se ha suprimido el requisito esencial del precio cierto, de tal manera que en la práctica si se quiere evitar un futuro litigio hay que consignar al contratar con claridad y precisión cuál es el precio pactado
El nuevo art. 621-5 apartado 1 del Código Civil de Catalunya, redactado de conformidad con la Ley 3/2017 de la Generalitat [frente al Derecho tradicional, a la práctica centenaria y al derecho del hoy vigente Código civil español (art. 1445) que exige la concurrencia de un convenido precio operativo en dinero o signo que lo represente] expresa: «si el contrato pactado (conclòs) no determina el precio, ni establece los medios para determinarlo, se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias comparables en el momento de la conclusión [quiere decir perfección o constitución] del contrato y en relación a bienes de naturaleza similar.»
Esto significa que se ha suprimido el requisito esencial del precio cierto, de tal manera que en la práctica si se quiere evitar un futuro litigio hay que consignar al contratar con claridad y precisión cuál es el precio pactado (o los medios prácticos, sencillos, ciertos, automáticos y efectivos de determinación).