Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Sólo propietarios de uso
Sólo propietarios de uso

Sólo propietarios de uso

Por Ignacio Ferrer. Abogado, Despacho Ferrer-Bonsoms

 

El uso compartido de inmuebles es una práctica que se ha visto incrementada en los últimos años, tras la crisis inmobiliaria. Este sistema, también conocido como multipropiedad, permite disfrutar de un inmueble durante un periodo del año previamente acordado, pudiendo elegir disfrutarlo directamente o bien transferirlo a terceros a cambio de una compensación económica o como donación.

  

Las relaciones económicas y jurídicas derivadas del desarrollo del turismo han llevado a Europa a regular nuevas realidades como la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

Así, la Directiva 1994/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, nace con una finalidad armonizadora de los Derechos de los Estados miembros, estableciendo una base mínima de normas comunes al objeto de mejorar la protección a los adquirentes.

La transposición de dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico tuvo lugar en el año 1998 con la creación de una ley que no se limitó a la transposición estricta de la Directiva, sino que procuró dotar a la institución de una regulación completa.

Años más tarde, se elaboró una nueva Directiva (Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009) con el objetivo de reforzar la información al consumidor y ampliar la armonización de los ordenamientos internos de los Estados.

Sobre la base de estos antecedentes, la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, trata de evitar la pluralidad de normas y posibles antinomias. Se trata de un texto unificado que comprende tanto la Directiva 2008/122/CE, en el título I, como la incorporación de la Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva.

Se sigue, por tanto, el mismo criterio de la Ley 42/1998, que había incorporado en su texto, no solo las normas de transposición de la Directiva 1994/47/CE, sino las propias del Derecho español.

 

Analicemos las distintas figuras que regula la ley en los mismos términos que la Directiva: contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

 

1.- Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

 

Mediante este tipo de contratos la ley da cobertura al consumidor que adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar una propiedad (viviendas y apartamentos turísticos por períodos predeterminados, de una duración mínima de siete días) así como una serie de servicios complementarios (utilización de zonas deportivas y de ocio comunes, limpieza, restaurantes, etc.).

La duración de estos contratos no puede ser indefinida. Se establece un plazo mínimo de un año (hasta ahora era de tres) y un máximo de cincuenta. Una vez transcurrido el plazo fijado en el contrato, el usuario deja de poder seguir utilizando los servicios sin derecho a ningún tipo de compensación.

En cuanto a la información que obligatoriamente se ha de proporcionar a los contratantes es muy extensa y debe estar recogida en un documento informativo con carácter vinculante descrito en los anexos de la citada ley.

Por otro lado, el nuevo Decreto establece una serie de garantías como disponer del derecho de desistimiento (artículo 12) durante los catorce días naturales posteriores a la firma del contrato (hasta ahora el plazo era de diez) y del derecho de resolución del mismo durante tres meses en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por parte de la empresa.

Por último, la norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país, así como la posibilidad de solicitar que la controversia sea resuelta por la vía del arbitraje de consumo.

2.- Adquisición de productos vacacionales de larga duración

Se trata de un contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios. Este derecho se obtiene a cambio de una contrapartida e incluye a los clubes de descuento vacacionales y productos análogos.

Sin embargo, no da cobertura a los programas de fidelización que ofrecen descuentos para futuras estancias en establecimientos de una cadena hotelera ni a los descuentos ofrecidos durante un plazo inferior a un año o a los descuentos puntuales. Tampoco incluye los contratos cuyo propósito principal no sea ofrecer descuentos o bonificaciones.

La Ley recoge una serie de normas relativas a la publicidad e información precontractual que deben contener estos contratos. Así, el artículo 8 establece como requisito que la información facilitada al consumidor se proporcione en soporte duradero, otorgando al mismo la facultad de resolver el contrato si se incumpliera esta premisa. Además, se establece la necesidad de que el empresario facilite información precisa y suficiente de forma clara y comprensible, y que dicha información sea facilitada de forma gratuita en la lengua (o lenguas) del Estado miembro en que resida el consumidor.

3.- Reventa e intercambio

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble