La guerra de precios que libraron los bancos en el terreno de los préstamos para la adquisición de la vivienda llega a su fin después de poco más de dos años de rebajas en los tipos. Sin embargo, esta rebaja ha sido compensada por las entidades con una técnica cuyo beneficio directo para el cliente puede, en ocasiones, quedar en entredicho: la vinculación bancaria.
Entidades que no requieren la contratación de un seguro de hogar
La vinculación no tiene por qué ser un punto negativo de por sí. Como cualquier otro producto que vayamos a contratar, se recomienda a los usuarios comparar los precios de cada servicio y las bonificaciones que podamos recibir por ellas. Este es precisamente uno de los aspectos negativos de la vinculación, pues al tratarse de productos cerrados, no permiten al cliente mejorar el margen de ahorro que se puede conseguir al comparar las diferentes ofertas del mercado.
En ese sentido, el comparador de hipotecas HelpMyCash.com remarca que sólo cuatro entidades en la actualidad no exigen la contratación del seguro de hogar. Estas entidades son Banco Mediolanum – con sus hipotecas Freedom, Freedom + y Privilegium VIP-, Bankia – en su nueva gama de Hipotecas Sin Comisiones-, Openbank -con su también nueva gama de hipotecas – y la entidad de préstamos hipotecarios online Hipotecas.com.
La vinculación no es obligatoria
A todo el mundo le suena aquello de la “letra pequeña” de las hipotecas. La vinculación es uno de esos puntos oscuros, que en ocasiones ni siquiera se recoge de manera concreta y clara en los contratos hipotecarios, si no que sus condiciones pueden quedan recogidas en un contrato anexo al hipotecario, señalan desde HelpMyCash.com.
A la hora de buscar un préstamo para la adquisición de la vivienda, tenemos que tener muy claro que el interés que anuncie la entidad de turno estará casi siempre sometido a unas condiciones particulares de vinculación. Es importante tener esto en cuenta puesto que, a pesar de que la contratación de ciertos productos sugeridos (o todos) pueda reducir el interés de la hipoteca, supone igualmente un desembolso importante.
Por este motivo, la ley establece que las entidades no pueden obligar a los clientes a contratar ningún producto adicional a la hipoteca, más allá de una posible cuenta a la vista que sirva para abonar las cuotas mensuales. En este caso en particular, además, sería necesario que este requisito se recoja en las condiciones contractuales, indicando el coste de dicho servicio.
Aun así, en los préstamos hipotecarios la ley también recoge la obligación del hipotecado de suscribir un seguro básico de hogar durante toda la duración del préstamo, aunque este debería poder ser contratado con cualquier aseguradora.