Alertas Jurídicas sábado , 4 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » ¿Si traslado mi domicilio tengo que devolver las deducciones por adquisición de vivienda habitual?

¿Si traslado mi domicilio tengo que devolver las deducciones por adquisición de vivienda habitual?


El presente trabajo analiza aquellos supuestos en los que se ha admitido que, pese a no haber transcurrido los tres años exigidos legalmente para que la vivienda pase a ser considerada como vivienda habitual, se excepcionará la obligación de permanecer esos tres años en dicha vivienda y no será necesario proceder a la devolución de los beneficios fiscales disfrutados.


 


  


 



  1. Concepto de vivienda habitual

 


El artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, actualmente vigente, conceptúa la vivienda habitual afirmando que «con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.


 


No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas´´.


 


Esta definición es idéntica a la existente en la regulación anterior contenida en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.


 


Como se puede apreciar la normativa ha previsto con carácter general que para que la vivienda pueda ser considerada como vivienda habitual, desde el punto de vista del IRPF, es necesario la ocupación de la misma se prolongue durante un plazo de al menos tres años. De igual forma, se ha previsto que tal cuando se den determinadas circunstancias el plazo pueda no resultar completamente cumplido y, a pesar de ello, la vivienda pueda ser calificada como de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


Concretamente, se puede afirmar que existen dos circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar, se encuentra el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias.


 


Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son:


 


a)      Que sean enumeradas en la Ley y el Reglamento (celebración de matrimonio; separación matrimonial; traslado laboral; obtención del primer empleo; cambio de empleo) u otras análogas (DGT núm.V381/07, de 26 de febrero «el cambio de empleo no permite de manera automática excepcionar el plazo de tres años de residencia en la vivienda´´);


b)      Que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio; y


c)       Que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.


 


El mantenimiento por el domicilio de la condición de vivienda habitual resulta de extraordinaria importancia ya que:


 


–          Al mantener la vivienda la condición de vivienda habitual las deducciones fiscales en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del o de los propietarios practicadas para la adquisición de la misma, no será necesario proceder a la devolución de las mismas junto con los intereses de demora generados desde el momento en que se practicaron.


 


–          Los beneficios derivados de la transmisión de la vivienda habitual se podrán acoger a la exención por reinversión si se destinan a la adquisición de una nueva vivienda que se convierta en vivienda habitual.


 



  1. Necesidad del cambio de vivienda

 


Son frecuentes las consultas a la Dirección General de Tributos sobre si en un determinado supuesto de hecho se dan los requisitos para que la transmisión anterior al plazo de tres años no impida la adquisición por el domicilio de la condición de vivienda habitual. La DGT suele contestar que la normativa reglamentaria comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio fiscal.


 


Esto significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente; requiere la existencia de una relación causa-efecto. No basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.


 


El término «necesariamente´´ es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa con o por necesidad o precisión. A su vez, el término «necesidad´´ puede indicar todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. Aún es más esclarecedor el sustantivo «precisión´´, incluido en la definición de necesariamente, pues supone obligación o necesidad indispensable que fuerza y precisa a ejecutar una cosa. Por último, confirma lo anterior una de las definiciones de necesario: dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo.


 


El recurso de la DGT a la definición del Diccionario de la RAE de «necesariamente´´ muestra la voluntad de interpretación restrictiva de los supuestos habilitantes para que la salida del domicilio permita mantener a éste la condición de vivienda habitual. Para la DGT no basta la concurrencia de cualquier circunstancia que pueda llevar a cambiar de domicilio, sino que es preciso que esa circunstancia sea de tal entidad que exija necesariamente dicho cambio.


 


Hay que destacar que el artículo 68.1.4º .« de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  expone que «se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad´´.


 


A continuación se detallan los supuestos en los que se ha admitido y en los que no se ha admitido el cambio de domicilio como necesario (hay que destacar que todos estos supuestos se contestan bajo reserva de lo que puedan decidir los órganos de gestión e inspección a la vista de todos los elementos de hecho).


 


Supuestos en los que no se admite el cambio de domicilio:


 


–          Cuando la causa del cambio de domicilio estriba en la inseguridad transmitida al contribuyente por un vecino que vive al lado del que se han recibido múltiples amenazas.


 


–          Cuando la causa del cambio de domicilio consiste en haber recibidos amenazas por parte de una banda terrorista dado su cargo profesional ocupado en el pasado.


 


–          No se admite la calificación de la vivienda como vivienda habitual ya que el traslado por motivos laborales se produjo antes de que la vivienda inicial fuera susceptible de ser ocupada ya que las obras en la misma no habían finalizado.


 


–          No se considera posible la calificación de la vivienda como vivienda habitual el supuesto en los que dos personas solteras adquieran un piso que pretenden transmitir con ocasión de su matrimonio y futura adopción de un niño ya que la DGT no considera estrictamente necesario el cambio de domicilio.


–          No se mantiene la condición de vivienda habitual en el caso en el que una persona sufriera problemas de salud como consecuencia del hecho de que unas determinadas obras en la calle contamine el aire respirado por el contribuyente. La DGT argumenta que las obras en un momento determinado llegarán a su fin tras lo cual la contaminación atmosférica debería volver a los índices habituales en la zona.


 


–          No queda admitida como causa de salida del domicilio inicial la situación de paro del novio de la copropietaria que ha producido un descenso de la capacidad económica de los miembros de la pareja de forma que los gastos correspondientes a la hipoteca mensual del piso así como los gastos de comunidad y otros suministros superaban el 85 por ciento del importe de su nómina personal.  


 


Supuestos en los que sí se admite el cambio de domicilio:


 


–          Venta de un inmueble que había sido adquirido por herencia y del que el contribuyente es copropietario junto con su hermana al exigir ésta la extinción del condominio.


 


–          La obtención de una beca para cursar estudios en el extranjero para ampliar la formación profesional del contribuyente puede considerarse como una circunstancia análoga a la obtención de empleo más ventajoso. La duración de estos estudios debe ser lo suficientemente amplia como para entender necesario el cambio de residencia habitual.


 


–          En marzo de 2003, la consultante adquirió junto con su marido una vivienda en un pueblo próximo a Salamanca. En esa fecha ella ya trabajaba como profesora interina en una localidad de Cáceres situada a más de 150 km de donde se adquirió la vivienda. El marido, por su parte, trabajaba en una localidad de Salamanca distante aproximadamente 15 km del lugar en que se ubicaba la vivienda.


 


Durante el año 2003-2004, la consultante fue trasladada a Plasencia que dista 132 km de la localidad en la que estaba situada la vivienda, y 26 km del primer destino. En el verano de 2004 obtuvo una plaza fija como profesora de secundaria en Extremadura, siendo destinada a una localidad de Cáceres próxima a sus anteriores destinos.


 


Ante el carácter definitivo del empleo de la consultante, se plantearon trasladar el domicilio de ambos a Extremadura y procedieron a la transmisión de la vivienda.


 


La DGT considera que para la consultante el cambio de situación laboral de interina a definitiva no parece crear ninguna situación nueva que requiera un cambio de domicilio como exige la normativa del IRPF para excepcionar los plazos legales.


 


Sin embargo, para el cónyuge de la consultante que queda obligado a convivir con su cónyuge según el artículo 68 del Código Civil sí que se pueden excepcionar los plazos legales.


 


 


No se decanta sobre si admitir o no el cambio de domicilio:


 


–          Supuesto en el que el contribuyente sufre de patologías que resultan agravadas por le hecho de vivir en un piso al que debe acceder mediante escaleras al carecer de ascensor.


 


–          La inminente y anunciada asignación de un área geográfica diferenciada a la que en la actualidad desempeña su trabajo puede encuadrarse dentro de los supuestos de traslado laboral. Sin embargo, para decidir habría de tenerse en cuenta la localización de la vivienda transmitida y la localización del trabajo.


 


–          El embarazo de la esposa como causa que necesariamente ha de conllevar el cambio de domicilio ha de ser determinado por los órganos de gestión e inspección a la vista de las circunstancia de hecho.


 


–          En un supuesto en el que tras la celebración del matrimonio la propietario del piso decide transmitirlo como consecuencia de la enfermedad del marido se puede admitir la transmisión de la vivienda antes del final del plazo de tres años si las circunstancias hicieran necesaria tal decisión.


 


–          En el supuesto en el que un cónyuge haya solicitado y obtenido un traslado laboral por el que deciden proceder a la venta de la vivienda de la que eran propietarios.


 


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble