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Sentencias y Leyes

Sentencias y Leyes

JURISPRUDENCIA

CIVIL – RESPONSABILIDAD CIVIL

Un abogado tiene que indemnizar a un cliente por la pérdida de una vivienda que quería adquirir para alquilarla a terceros

Tribunal Supremo – 19/02/2014- Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el demandado contra sentencia estimatoria de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad.

La demandante convino con el letrado fallecido que este se encargara de adquirir para aquella una vivienda con la intención de alquilarla después, asumiendo también la obligación de cancelar las cargas y permitir su acceso al Registro -para lo cual se le entregó por la actora la suma de 500.000 pesetas, que esta había retenido a cuenta del precio-. Aunque cumplió con la obligación de redactar el documento privado de compraventa, es un hecho probado que incumplió la segunda parte de su encargo, declarando al respecto el juez de primera instancia que se demoró en exceso en la realización de los trámites pertinentes, -especialmente en cuanto a la preceptiva inscripción del dominio a favor de la actora y en cuanto a la cancelación de la carga hipotecaria que pesaba sobre el inmueble-, y que tampoco se personó a tiempo en el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por la entidad bancaria acreedora -lo que habría posibilitado que no se adjudicara la vivienda a un tercero-, todo lo cual fue causa eficiente del resultado consistente en la definitiva privación del inmueble a la demandante.

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Marginal Nº 2448968

CONTENCIOSO – IRPF

El contrato de opción de compra de un inmueble, genera la obligación de pagar dos impuestos: uno por tener la opción y otro por la compra 

Audiencia Nacional – 19/02/2014 – Sala Contencioso

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del TEAC, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.

La Sala declara que a efectos tributarios, el concedente no entrega el dominio del bien, sino la facultad para decidir su adquisición en el plazo establecido, renunciando, a su vez, a disponer sobre el bien durante el plazo de ejercicio de la opción. Así la relación contractual entre ambas partes no constituye un único contrato «de compraventa futura», ni fiscalmente una sola relación contractual, sino dos relaciones contractuales autónomas que dan origen a dos hechos imponibles diferenciados.

La opción de compra se concede a cambio de un precio -la prima-, que aunque pudiera considerarse como cantidad a cuenta del precio fijado para la compraventa, opera durante la vida de la opción como causa de la obligación que asume el concedente de no enajenar ni gravar el bien objeto de opción: es la contraprestación por la limitación que asume el cedente de sus facultades dominicales.

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Marginal Nº 2449445

CIVIL – PRECARIO
Puede dirigirse el desahucio contra el coheredero que está poseyendo en exclusiva el inmueble que forma parte del patrimonio hereditario del fallecido

Tribunal Supremo – 14/02/2014 – Sala Primera

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre desahucio por precario.
La Sala declara que la doctrina de esta Sala queda clara en contra de las pretensiones del recurrente. El uso por cesión de un causante, por sí solo, no constituye comodato, es mera tolerancia.
Otra cosa sería que en testamento se le adjudicara la propiedad o la posesión, lo cual quedaría dentro del Derecho de sucesiones, fuera del contractual. Por tanto y como consecuencia de ello, cabe la acción de desahucio contra aquel coheredero que está poseyendo en exclusiva un bien que forma parte del patrimonio hereditario del causante, sin título acreditado.
Esta es la doctrina que han mantenido las sentencias de instancia, que no han infringido los artículos del comodato, pues éste no existe, por lo que el recurso se desestima.

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Marginal Nº 2448943

CIVIL – RESPONSABILIDAD CIVIL
Condena a un notario por vender una vivienda que estaba embargada
Tribunal Supremo – 18/03/2014- Sala Primera

El Tribunal Supremo confirma la condena a un notario por autorizar la venta de una vivienda sobre la que pesaba un embargo sin avisar al comprador. El notario tendrá que pagar con el vendedor una indemnización de 2.450.000 de euros por los graves daños ocasionados a la empresa que compró la finca en el Paseo de Gracia de Barcelona.

La sentencia de la Sala Civil considera probado que el registro comunicó por fax el embargo a la notaría cuatro días antes de que se firmara la escritura pública y que la notaría debió recibirlo. El registro aportó en su día como prueba la copia del recibo que emitió el sistema informático confirmando que había llegado a su destino. Desde la notaría afirmaron que no recibieron el fax y que su línea funcionaba perfectamente.

En este caso, según la sentencia, queda acreditado que la comunicación entre el registro y la notaría no funcionó y aunque el notario pudiera alegar que desconocía el embargo, «esa ignorancia es inexcusable a los efectos de responder, conforme al artículo 146 del Reglamento Notarial, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador».

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Marginal Nº 2450735

CIVIL – RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Una cooperativa puede reclamar daños y perjuicios derivados de una obra mal hecha, pese a haber vendido casi la totalidad de las viviendas

Tribunal Supremo – 28/02/2014 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación formulado por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que se invoca una doble normativa contraria en el tiempo, como es el artículo 1591 del Código Civil y el 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, ignorando la legitimación que deriva del contrato de ejecución de obras que suscribió con la constructora para exigir su correcto cumplimiento con base en el vínculo nacido precisamente del mismo.

Es cierto que la sentencia de esta Sala, citada en la recurrida, de 7 de noviembre 2005, da respuesta a la legitimación de una promotora a partir del artículo 1591 del Código Civil, pero también lo es que no es el único argumento que justifica esta legitimación. La sentencia de 28 de febrero 2011 precisa esta diferente normativa de aplicación en razón al tiempo en que se le inició la construcción y que sería en este caso la LOE.

Pero la solución sería la misma, puesto que la Cooperativa demandante ostenta una situación o asume una posición de defensa de intereses de sus miembros o cooperativistas que le capacita para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses concertados con los miembros a quien representa, bajo el mandato que le había sido conferido al Consejo Rector por la Asamblea, para exigir la responsabilidad por vicios constructivos y defectos de la obra en interés de los socios cooperativistas, tanto por la vía de la LOE como la del incumplimiento contractual de los artículos 1.101 y siguientes del CC.

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Marginal Nº 2449474
   
CIVIL – RESPONSABILIDAD CIVIL

Se indemniza a la dueña de una vivienda por la deficiente instalación de muebles de cocina
Audiencia Provincial de Cádiz – 27/12/2013 – Sala Civil

Se desestima el recurso de apelación sostenido contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cádiz, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que se ha de coincidir con al Juez a quo en cuanto a la supuesta elección por parte de la actora del concreto material a instalar. Si así fue, esto es, si las concretas piezas de mármol colocadas en su cocina fueron por la demandante elegidas -y no, como es previsible, planchas enteras o muestras de tonalidades-, es evidente que en la regla negocial se incluía un pacto implícito de asesoramiento, en cuya virtud la entidad vendedora o la que por su cuenta estaba actuando quedaban obligadas a advertir a la compradora que su supuesta elección conducía a resultados nefastos, y solo si así hubieran procedido -de lo cual no existe ninguna prueba- entonces y solo entonces la responsabilidad de lo sucedido sería de la demandante.

Así las cosas, y teniendo en cuenta además las dudas que surgen sobre la corrección del resto de la instalación y sobre la responsabilidad en la inmediata aparición de notables fisuras en la encimera, se está en el caso de desestimar el recurso, al entenderse bien fundamentada la acción ejercitada al amparo de los arts. 1124 del Código Civil y 118 y siguientes de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Marginal Nº 2449214

CIVIL – PRECARIO

Cabe el desahucio en aquellos casos en que se cede el uso de una vivienda a un hijo para constituir el hogar conyugal   

Tribunal Supremo – 13/02/2014 – Sala Primera

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre desahucio por precario.

En la cesión de una vivienda a un hijo para que constituya en él el hogar conyugal o familiar, pueden apreciarse las notas caracterizadoras del préstamo de uso, pero se debe considerar que cuando desaparece el uso concreto y determinado al que se ha destinado la cosa -lo que puede suceder cuando se rompe la convivencia conyugal-, y el propietario o titular de la cosa no la reclama, la situación de quien la posee es la propia de un precarista, aunque exista la atribución por resolución judicial del derecho de uso y disfrute de la vivienda no sirve para hacer desaparecer la situación de precario, ni para enervar la acción de desahucio, en la medida en que no constituye un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible frente a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio y por el procedimiento matrimonial.

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Marginal Nº  2448976

CIVIL – MANDATO

Se declara la nulidad de la venta de un inmueble realizada por el mandatario porque conocía que el mandante ya había fallecido

Tribunal Supremo –  13/02/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), sobre demanda en solicitud de declaración de nulidad de compraventa de inmueble.

La Sala declara que el artículo 1738 del Código Civil dispone que «lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe». De la simple lectura de la norma se desprende que constituye una excepción al principio general contemplado por el artículo 1259 del Código Civil , según el cual el contrato celebrado a nombre de otro sin estar autorizado por él será nulo; excepción que, como ya declaró esta Sala en su sentencia núm. 984/2008, de 24 octubre (Rec. 1030/2003 ), exige literalmente la concurrencia de dos condiciones: en primer lugar, que el tercero con el que contrata el mandatario haya actuado de buena fe, o sea que desconociera la anterior extinción del mandato; y en segundo lugar, que dicho mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o la concurrencia de cualquiera otra de las causas que hacen cesar el mandato.

Por ello se afirma en la sentencia citada que «siendo necesaria la concurrencia de ambas condiciones para la validez del negocio, es claro que en el caso presente concurría la primera pero no la segunda, pues ni siquiera se ha discutido que el mandatario, en el momento de actuar como tal, conocía el anterior fallecimiento del mandante; de modo que la tesis sostenida en el recurso en aras a la ultra actividad del mandato por razón exclusivamente de la buena fe del tercero resulta incompatible con el propio texto de la norma».

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Marginal Nº 2448955

CIVIL – CONTRATO COMPRAVENTA

En el plazo señalado en la publicidad no había licencia de primera ocupación ni suministro de energía eléctrica lo que es causa para finalizar el contrato de compraventa

Tribunal Supremo – 18/02/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Logroño, desestimatoria de demanda sobre cumplimiento de contrato, y estimatoria de reconvención, sobre su resolución.

La Sala declara que no son aceptables los argumentos que da la parte recurrente para convencer que el retraso, en el caso presente, no produce efecto resolutorio. Es una falta de cumplimiento que encaja en el artículo 1124 del Código civil tanto por la licencia de primera ocupación, como la falta de un elemento imprescindible como es la energía eléctrica. Respecto a la primera (licencia) es preciso reiterar lo que dice la sentencia de 14 noviembre 2013 que, a su vez, recoge numerosa jurisprudencia anterior.

De dicha doctrina se desprende, en síntesis, que cabe atribuir eficacia o valor resolutorio a todo incumplimiento del vendedor que prive sustancialmente al comprador del derecho a disfrutar la cosa, por cuanto que su entrega en tiempo, lugar y forma y en condiciones para ser usada con arreglo a su naturaleza constituye la obligación esencial y más característica del vendedor.

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Marginal Nº 2449008

PENAL – APROPIACIÓN INDEBIDA

Se condena al director de una sucursal bancaria y a un agente de la propiedad inmobiliaria que se apropiaron de la cantidad entregada en concepto de señal por la compradora de una vivienda

Tribunal Supremo – 27/02/2014 – Sala Segunda

Se declara no haber lugar a la estimación de los Recursos de Casación interpuestos contra Sentencia condenatoria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, por delito de estafa.

La Sala declara que es clara la improcedencia también de los motivos que se refieren a la indebida aplicación de los artículos 248 y 249 del Código Penal, que tipifican el delito de estafa objeto de condena, puesto que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria ya que la conducta de los recurrentes, según dicha narración, supuso el empleo de una maquinación engañosa que condujo a que la víctima, como consecuencia de ese engaño y en la creencia de que la estaba destinado al pago de la señal para la adquisición de una vivienda, dispusiera de una cantidad de dinero, por importe total de 12.000 euros, de los que 9.000 se apropiaron los recurrentes.

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Marginal Nº 2449961

CIVIL – COMPRAVENTA
El incumplimiento por el vendedor de su obligación de liberar las cargas hipotecarias no es causa suficiente para resolver la compraventa

Tribunal Supremo – 07/02/2014 – Sala Primera

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante principal, contra sentencia de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, estimatoria de demanda y parcialmente estimatoria de reconvención, sobre cumplimiento/resolución de contrato de opción de compra, y reclamaciones de cantidad.

La Sala declara que  si bien el requerimiento de resolución ex artículo 1504 del Código civil está correctamente hecho por medio de la demanda, no produce la resolución interesada, porque ha sido la parte vendedora la que ha incumplido el contrato al presentarse en la notaría el día fijado, sin que haya levantado la carga hipotecaria que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, pese a su manifestación de que estaban liquidados los créditos.

Por tanto, debe ser estimada la demanda que interesaba la declaración de validez del ejercicio de la opción y el otorgamiento de la escritura pública, lo que no significa otra cosa que ratificar lo declarado en la sentencia de primera instancia, con las condenas en costas conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Marginal Nº 2449012

CIVIL – COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Es necesario un acuerdo previo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales

Tribunal Supremo – 19/02/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre impugnación de obras en terraza comunitaria.
La Sala declara que es reiterada la jurisprudencia de esta Sala, que declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario. (SSTS 27/03/12, 12/12/12 entre otras)

Apreciada la falta de legitimación de la parte actora, ahora recurrente, no es posible entrar a conocer de los recursos por ella interpuestos, que deben ser desestimados, y se debe ratificar el fallo de la sentencia recurrida.

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Marginal Nº 2449973

LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESTADO:

Se aplicará el régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013

Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2014)

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.

Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, con la misma antelación, forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general.

Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Respecto a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.

En el anexo A.1 del modelo de declaración, debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. También se introduce un nuevo apartado, «Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación» como consecuencia de la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2013.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Se amplían los requisitos de la información precontractual en los contratos de compra de inmuebles

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014)

La ley regula los requisitos formales de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

Se incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.
La ley incorpora al texto refundido el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles.

Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.

Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales. Además, en caso de que el empresario no facilite al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.

La ley establece también disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios, como son la entrega del bien comprado, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales.

Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, es la obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional, éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 1 de abril de 2014, del Banco de España. (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2014)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en marzo de 2014.

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 2,067

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,577

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,998

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,577

LEGISLACIÓN CCAA:

ANDALUCÍA

Se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015

Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de marzo de 2014)

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía incluirá la concesión de incentivos, instrumentos que faciliten el acceso a la financiación a pymes y empresas de economía social, así como la constitución de un foro de participación para la definición de un nuevo modelo de construcción y rehabilitación.

Asimismo, con el objeto de facilitar la realización de inversiones energéticamente sostenibles en el parque público de viviendas de la Junta de Andalucía y en infraestructuras de la Comunidad Autónoma, y reducir el
gasto público, se prevé la condición de beneficiarios para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en atención a sus respectivos objetos y fines estatutarios.

Resulta apremiante elaborar un nuevo modelo productivo para el sector de la construcción y la rehabilitación, asociando a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traducirá en una mayor transparencia y en una mayor responsabilidad de todos los participantes, profesionales, sociedad civil y empresas ligadas a la construcción, que deberán ser vectores fundamentales para el cambio de modelo, donde la rehabilitación juegue un papel relevante.

Esta es la finalidad de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible, que se constituye y regula a través del presente decreto-ley como un espacio de participación especializado con el objetivo de definir un Plan Integral de Fomento para el Sector de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía que permita la generación de empleo y el desarrollo sólido de las empresas andaluzas de este sector.

Este Plan, además, contribuirá a mejorar la eficiencia energética del parque de edificios en Andalucía, a reducir el consumo energético en este ámbito, a aumentar nuestra tasa de autosuficiencia energética y a reducir el impacto ambiental, en línea con los objetivos estratégicos marcados por la Unión Europea.

Se deberá prestar especial atención al desarrollo de medidas innovadoras de construcción sostenible en barrios y distritos y, en general, respecto de aquellos colectivos vulnerables en los que la repercusión del gasto energético con medidas de construcción sostenible pueda tener un mayor impacto, convirtiéndolos en sujetos activos en la consecución de los objetivos de ahorro energético marcados por la Unión Europea. Se trata por tanto de encontrar soluciones adecuadas para cada perfil, haciendo extensivo los beneficios de la construcción sostenible a todo el conjunto de la sociedad. Los referidos colectivos tendrán presencia efectiva en la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía.

Se describe de esta forma un modelo de gobernanza que pasa por un mayor grado de participación y apertura a los agentes e instituciones relacionados con la construcción sostenible y que serán responsables de la definición de mejores políticas, mejores normativas y mejores resultados, desde la corresponsabilidad.

BALEARES

Se establece el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social en las Islas Baleares

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. (Boletín Oficial de Islas Baleares de 1 de abril de 2014)

La ley se limita a regular la actividad urbanística, la transformación del suelo y el régimen jurídico del suelo transformado. No es el caso, por tanto, del suelo rústico que se define justamente por estar excluido de esta transformación. Precisamente, esta exclusión a menudo viene motivada por unos valores naturales y paisajísticos que trascienden el interés municipal y que justifican un tratamiento desde una perspectiva mucho más amplia. La excepción a esto se produce en materia de intervención en el uso del suelo y disciplina, donde sí la normativa resulta de aplicación respecto de las actuaciones que se llevan a cabo en el suelo rústico.

Fijadas las metas del objeto de la norma, cabe mencionar a sus principios informadores, partiendo de la idea de que no corresponde en ningún caso a esta ley fijar un modelo territorial concreto. Este debe definirse, con el grado de detalle que en cada caso corresponda, a los instrumentos de ordenación territorial, y debe concretarse en el planeamiento urbanístico. La principal finalidad de esta norma es, pues, la creación de un marco normativo estable para la fijación de un modelo de territorio, y en ningún caso puede ser una finalidad la imposición de un modelo concreto.

Sin embargo, es inevitable que la ley incorpore una serie de principios básicos que deben formar parte de cualquier modelo que se pretenda implementar. Se deben tener en cuenta tres pilares básicos: el ambiental, el social y el económico. Y esta triple configuración es fundamental precisamente en una actividad como la urbanística y de hecho debe encontrarse presente en las actuaciones que se prevean.

Es por ello que en la ley se exige no solo una sostenibilidad ambiental, que se garantiza en todo caso por la aplicación de la normativa sectorial correspondiente, sino también la económica, en el sentido de buscar un equilibrio en las actuaciones urbanísticas que las hagan realizables. Esta condición, que por obvia puede parecer superflua, no lo es cuando observamos docenas de previsiones del planificador que se perpetúan en el tiempo sin que se lleguen a materializar, lo cual no solo puede ser causa de problemas particulares para las personas propietarias y los ciudadanos y ciudadanas del lugar, sino que también de alguna manera debilita la credibilidad del propio plan y desincentiva la participación ciudadana a lo largo del proceso.

También es importante, en este sentido, la sostenibilidad social, con el fin de garantizar una calidad adecuada de los servicios, el acceso a una vivienda digna y a evitar procesos de degradación que pongan en peligro la cohesión social. Y son fundamentales para la correcta convergencia de estos pilares la transparencia y la participación ciudadana. Si hay una función pública donde claramente la participación ciudadana ha sido y es un elemento esencial es en la urbanística. La ley, por tanto, refuerza estos mecanismos para hacer que esta participación sea efectiva, garantizando en todo caso el acceso a la información de los instrumentos de planeamiento y gestión, la participación en la formulación y en la tramitación y el fomento de las herramientas telemáticas para facilitar el ejercicio de estos derechos.

ARAGÓN

Se regulan las actuaciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro en Aragón

DECRETO 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 7 de abril de 2014)

La finalidad de este Decreto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Con ello se pretende afianzar la confianza del consumidor en este nuevo elemento para su toma de decisión y que la Administración disponga de la información necesaria para la comprobación, el estudio, seguimiento y control de la eficiencia energética en este sector. De este modo la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de una extensa información sobre la situación energética del sector y sobre el potencial de actuaciones futuras con el objeto de incrementar la incorporación de la energías renovables y la mejora de la eficiencia energética, siendo un importante input para la planificación energética, tal y como se establece en una disposición adicional de este Decreto. Por otro lado, y en cuanto a la fiabilidad de los certificados emitidos por los técnicos, se prevé un sistema de control independiente que asegure este aspecto, además de la siempre necesaria inspección.

Se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

DECRETO 41/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 7 de abril de 2014)

Este Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal del «Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón», que figura como anexo de esta disposición y cuyo contenido recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MADRID

Se establece el plan de estudios de técnico en instalaciones de producción de calor y técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización

DECRETO 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2014)

El plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general de alguno de los títulos.

CATALUÑA

Se publica un Acuerdo de encargo de gestión del Instituto Catalán de Finanzas al Instituto Catalán del Suelo para la gestión y comercialización de activos inmobiliarios

RESOLUCIÓN ECO/663/2014, de 10 de marzo. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 28 de marzo de 2014)

En fecha 6 de febrero de 2014, se firmó un encargo de gestión del Instituto Catalán de Finanzas al Instituto Catalán del Suelo para la gestión y comercialización de activos Inmobiliarios, con el objeto de gestionar y comercializar el paquete de activos inmobiliarios propiedad del Instituto Catalán de Finanzas.

Vistas las previsiones de los artículos 10.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se resuelve dar publicidad al Acuerdo de encargo de gestión del Instituto Catalán de Finanzas al Instituto Catalán del Suelo para la gestión y comercialización de activos Inmobiliarios, que se transcribe como anexo a esta resolución.

SUBVENCIONES

ESTATALES

Se establecen las normas para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas de la construcción

Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.  (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2014)

CEUTA Y MELILLA

Se convocan ayudas para la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar durante el año 2014

Resolución de 28 de marzo de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a residentes de Ceuta y de  Melilla para facilitar la autonomía personal (BOE núm. 97, de 22 de abril de 2014 Diario Oficial de Extremadura de 28 de febrero de 2014)

AUTONÓMICAS

CATALUÑA

Se aprueban ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y pymes en 2014
ORDEN EMO/114/2014, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación empresarial de proyectos de autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, y se hace pública la correspondiente convocatoria para la Línea de emprendedores, autónomos y comercios para el año 2014. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 15 de abril de 2014)

Se conceden ayudas para pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecaria de la vivienda habitual a desempleados de larga duración

RESOLUCIÓN TES/527/2014, de 4 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria extraordinaria para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o cuotas de amortización hipotecaria para el año 2014, dirigida a personas en situación de desempleo de larga duración. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 12 de marzo de 2014)

EXTREMADURA

Se modifican las subvenciones para rehabilitación de viviendas del Plan 2013-2016

DECRETO 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (Diario Oficial de Extremadura de 28 de febrero de 2014)

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