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Sentencias y Leyes

Sentencias y Leyes

A) JURISPRUDENCIACIVIL

COMPRAVENTA

No se puede resolver un contrato de compraventa cuando el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación es breve

Tribunal Supremo – 01/04/2014 – Sala Primera

Se estima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil demandada contra sentencia estimatoria de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre resolución de contrato de compraventa. La Sala declara que en el caso presente existía una condición resolutoria expresa por falta de entrega en plazo de la vivienda, que no comprendía el deber de entregar en idéntico plazo la licencia de primera ocupación, cuyo retraso poco significativo en su concesión no ampara la resolución interesada por la parte compradora. Y la Sala reitera como doctrina jurisprudencial en interés casacional, que a falta de pacto expreso sobre su entrega en un determinado plazo que las partes hayan fijado como esencial, el breve retraso en la obtención y consiguiente entrega de la licencia de primera ocupación, cuando sea debido a trámites administrativos habituales, en tanto que no frustra las expectativas contractuales de la parte compradora, no constituye un incumplimiento grave y esencial de la parte vendedora que justifique la resolución del contrato por la parte compradora con base en el art. 1124 CC.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450716

CONTENCIOSO

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Se condena a pagar a la Administración el importe total de un inmueble por la pérdida funcional del mismo debido a la construcción de una carretera

Tribunal Supremo – 24/03/2014 – Sala Tercera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia estimatoria de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sobre responsabilidad patrimonial. La Sala declara que los daños reclamados guardan relación con los perjuicios que padece el inmueble como consecuencia de la obra pública realizada por el Ministerio de Fomento, por lo que la solicitud de expropiación de esta finca y la desestimación administrativa de la misma no impide que la parte pueda, al margen de la expropiación denegada, solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la obra pública, pues ambas acciones no son incompatibles ni la denegación de la expropiación impide o condiciona la viabilidad de la segunda, sin que el hecho de que se denegase en su día la expropiación pretendida determine que el afectado tenga el deber jurídico de soportar el daño que reclama, con independencia del importe de la indemnización.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450711

CIVIL

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

No cabe la responsabilizar al propietario de una vivienda por el fallecimiento de un bombero en labores de extinción de un incendio

Tribunal Supremo – 18/03/2014 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación formulado contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Albacete -Sección 2ª-, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que es cierto que en el incendio está el origen del daño pero el nexo causal que relaciona la muerte del bombero con esta fuente de riesgo desaparece desde el momento en que inicia las labores propias de extinción y el propietario del inmueble queda al margen de actividad desarrollada en su interior, sin posibilidades de control de ningún tipo. La responsabilidad del propietario no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por el incendio que motivó la intervención de la víctima. El riesgo que esta persona crea se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación. Y si no hay causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba responder, pese al desgraciado y lamentable accidente sufrido por parte de quien pone su trabajo al servicio de la comunidad.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450404


CIVIL

DESHAUCIO

No cabe abonar en el Juzgado el retraso en el pago de la renta por segunda vez

Tribunal Supremo – 18/03/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en autos de juicio verbal de desahucio. La Sala declara que la única sentencia de esta Sala que se recoge en el motivo y que se refiere a resolución de contrato de arrendamiento urbano -aunque de local de negocio- es la núm. 673/2009, de 30 de octubre, que mantiene una doctrina contraria a la que sostiene la parte recurrente, en cuanto, con cita de las anteriores sentencias de 24 de julio de 2008 y 26 de marzo de 2009, resuelve en el sentido de que el simple retraso en el pago da lugar al desahucio e impide la enervación cuando ya se ha hecho uso de este derecho con anterioridad.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450412

CIVIL

PROPIEDAD HORIZONTAL

Se considera abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios el impedir a uno de los propietarios un acceso del público a través de elementos comunes

Tribunal Supremo – 05/03/2014 – Sala Primera

Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre derecho a acceso público al local de la demandante. La Sala declara que en materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima. En el mismo sentido la STS de 9-1-2012, recurso 887/2009. De esta doctrina jurisprudencial, se deduce la necesidad ineludible de respetar la existencia de un paso hacia el local de negocio, para poder ser explotado conforme a su propia naturaleza comercial de inmueble abierto al público; unido ello a que la comunidad en el ejercicio de sus prerrogativas no puede hacer uso abusivo del derecho a reglamentar el uso de los elementos comunes, en perjuicio de uno de los comuneros, al que se le impide que sus clientes puedan acceder al mismo, de forma que no se le ofreció alternativa alguna a la solicitada.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450416

CONTENCIOSO

ITP

La transmisión ocasional de varias fincas por una Comunidad de Bienes, que obtuvo la recalificación de los terrenos, sin ejecutar materialmente obras de urbanización está sujeta al ITP

Tribunal Supremo – 13/03/2014 – Sala Tercera

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre desahucio por precario. Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, sobre impugnación de liquidación por el IT Patrimoniales. La Sala declara que en el caso presente, la Sala de instancia analiza y plasma en el Fundamento Jurídico Tercero los hechos que le llevan a la convicción de que la comunidad vendedora de los terrenos no tenía la condición de empresario y, en consecuencia, a mantener la no sujeción al IVA de la operación (los vendedores no tenían carácter de empresarios, pues no consta el desarrollo de actividad económica alguna por su parte). Elementos todos ellos que llevan al Tribunal a concluir que la operación concertada estaba sujeta al ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Y frente a esta conclusión de la sentencia impugnada, la mercantil recurrente no presentó ni presenta argumento ni prueba alguna que permita desvirtuar las afirmaciones realizadas.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450409

CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL

Se condena a un notario a indemnizar al comprador al autorizar una escritura pública de compraventa sin advertir al adquirente de la existencia de un embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa

Tribunal Supremo – 18/03/2014 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Notario codemandado contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección núm. 14ª), sobre reclamación de cantidad, con responsabilidad solidaria de los dos codemandados. La Sala declara que en un caso como el presente, en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 RN, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450735

CIVIL

SERVIDUMBRE

Es necesaria la constitución de una servidumbre temporal de paso para realizar las obras de adecuación del cajón comunitario para facilitar la salida de humos no contaminantes

Audiencia Provincial de Gerona – 10/12/2013 – Sala Civil

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Guíxols, sobre derecho de servidumbres. La Sala declara que el supuesto presente no se encontraría en el supuesto de la constitución de una servidumbre permanente o temporal ya que no se trata de una obra de conservación ni de suministro de un elemento privativo, ya que lo que pretende la parte apelante no es solamente realizar las obras indispensables para conectarse a la caja comunitaria que está en un elemento privativo de la demandada, a lo cual si tendría derecho, y así los estatutos de la comunidad lo recogen expresamente, sino que además pase por el local de la demandada una canalización, para la evacuación de humos pretendida por la parte apelante, ya que la referida conexión requiere además, como lo manifestó con claridad el perito de la parte actora, al manifestar que la salida de humos a la fachada no era la más correcta, que la ley obliga a subir a cubierta. Asimismo consta acreditado que precisamente el Ayuntamiento ha ordenado la clausura del establecimiento por el sistema de salida de humos a la fachada (folios 148 a 150). Y el citado perito, al ser preguntado si el tubo quedaría permanente conectado, manifestó (sin ser una traducción textual), que es una instalación que queda a la vista.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2449796

CIVIL

EJECUCION HIPOTECARIA

No cabe la nulidad de la ejecución hipotecaria de una vivienda cuando el ejecutado ha tenido una actitud pasiva con el fin de entorpecer las notificaciones judiciales

Tribunal Supremo – 27/02/2014 – Sala Primera

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre impugnación de procedimiento de ejecución hipotecaria. La Sala declara que el Tribunal Constitucional exige que se destruya la presunción de desconocimiento del proceso por causa no imputable a quien así lo alega, bien probando el conocimiento extraprocesal, bien probando una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de esa marginación, y la práctica defectuosa de los actos de comunicación del proceso de ejecución hipotecaria que debieron entenderse con la recurrente, y las demás circunstancias concurrentes, impide que pueda considerarse destruida tal presunción. Lo expuesto lleva a considerar que, efectivamente, se han vulnerado normas esenciales del proceso y que tal vulneración ha provocado indefensión a la recurrente. Los motivos deben por tanto ser estimados, la sentencia de la Audiencia Provincial, revocada, y estimada la acción principal ejercitada en la demanda.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450699

CIVIL

DESAHUCIO

No cabe abonar en el Juzgado el retraso en el pago de la renta por segunda vez

Tribunal Supremo – 07/02/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en autos de juicio verbal de desahucio. La Sala declara que la única sentencia de esta Sala que se recoge en el motivo y que se refiere a resolución de contrato de arrendamiento urbano -aunque de local de negocio- es la núm. 673/2009, de 30 de octubre, que mantiene una doctrina contraria a la que sostiene la parte recurrente, en cuanto, con cita de las anteriores sentencias de 24 de julio de 2008 y 26 de marzo de 2009, resuelve en el sentido de que el simple retraso en el pago da lugar al desahucio e impide la enervación cuando ya se ha hecho uso de este derecho con anterioridad.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2449012

CIVIL

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Se considera cláusula abusiva la repercusión al comprador de una vivienda del importe del impuesto de plus valía abonado por el vendedor

Tribunal Supremo – 12/03/2014 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, desestimatoria de demanda en reclamación de cantidad, y estimatoria de reconvención, en solicitud de declaración de nulidad, por abusiva, de cláusula sobre repercusión al comprador del impuesto de Plus Valía, en compra de vivienda. La Sala declara que lesión en la posición jurídica del consumidor protegido se produce al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, está a cargo de la vendedora, la cual se beneficia del incremento del valor de la cosa vendida, ya incorporado al precio, al imponer finalmente al comprador el pago de un impuesto que tiene como base la misma plusvalía. Con lo que, además, este soporta una incertidumbre sobre el alcance de su obligación. A la luz de una concepción ética de la buena fe, como modelo de comportamiento exigible y fuente de determinados deberes de conducta, se valora la desigualdad entre las posiciones de negociación de las partes, el desequilibrio que, en el contenido económico del contrato la cláusula genera, y el defecto de información que su aplicación implica – por las razones expuestas por la propia recurrente – como ausencia de buena fe en la parte vendedora, en contra de lo manifestado en su recurso.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2450701

B) LEYES Y REGLAMENTOS LEGISLACIÓN ESTADO

Se registra y publica el V Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo. (BOE núm. 116, de 13 de mayo de 2014)

El presente convenio colectivo es fruto de la necesidad de regulación homogénea y autónoma de un sector, el de la intermediación inmobiliaria. La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el artículo primero del presente convenio, puede ser desarrollada mediante diversos modos de actuación que van desde los trabajadores por cuenta ajena dependientes de una persona física o jurídica hasta los profesionales autónomos que desempeñan su actividad por cuenta propia en un régimen de colaboración con empresas que les proporcionan clientes así como todo tipo de servicios o prestaciones, incluso licencias de uso de una marca. Todos los operadores anteriormente descritos se dan de forma constante en el sector inmobiliaria y pueden incluso encontrarse colaborando de forma simultánea en una misma organización empresarial, que tenga establecida con cada uno de ellos relaciones jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil, comercial o de arrendamiento de servicios. Una parte muy significativa de dichos operadores del sector inmobiliario son los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral común y dependencia organizativa de la empresa, a los que va dirigido este convenio. Por otra parte deben entenderse excluidos de este convenio todos aquellos intermediarios independientes, comisionistas mercantiles, agentes definidos en la Ley 12/1992 y en general aquellos comerciales con alta en el Impuesto de Actividades Económicas y comprendidos en el Régimen Especial que actúan como trabajadores dependientes contemplados en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Estos trabajadores por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la empresa principal concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son características de la mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del riesgo y ventura de las operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la prestación del servicio en o desde los locales de la empresa principal, la utilización de una determinada marca en régimen de sublicencia o la utilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o incluso la sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.

Se modifican los tipos de interés vigentes para los préstamos concedidos en varios Planes de Vivienda

Resolución de 21 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1994 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. (BOE núm. 113, de 9 de mayo de 2014)

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de abril de 2014, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1994 del Plan de Vivienda 1992-1995, el programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008. En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 1998-2001, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones. En las normativas reguladoras de dichos planes, se establecieron también, los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas, de los tipos de interés efectivos anuales, aplicables a los préstamos cualificados y convenidos. Por acuerdos del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, de 4 de marzo de 2011, de 18 de mayo de 2012 y 22 de marzo de 2013 se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1994 del Plan 1992-1995, al Programa 1996 del Plan 1996-1999, así como del resto de los Planes citados, el 1998-2001, el 2002-2005 y el 2005-2008,respectivamente, quedando fijados los tipos de interés en el 4,46 por 100 anual para el Programa 1994, en el 2,50 por 100 anual para el Programa 1996, en el 3,05 por 100 anual para el Plan 1998-2001, en el 2,76 por 100 anual para el Plan 2002-2005, y en el 2,78 por 100 anual para el Plan 2005-2008.

Procede, nuevamente, efectuar una revisión de estos tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes.

Se aprueba la Ley de Telecomunicaciones que regula la instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.

Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2014)

La Agenda Digital para Europa, principal instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, persigue que para 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que, al menos, un 50 % de los hogares europeos estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps. Estos objetivos han quedado incorporados a la agenda digital española, aprobada por el Gobierno en febrero de 2013. La presente Ley persigue, por tanto, garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, que requiere, en la actual situación de evolución tecnológica e incertidumbre económica, asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes, y un mayor grado de competencia en el mercado. Con el mismo objetivo de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, se procede a una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones por parte de la administración de las telecomunicaciones para determinadas categorías de instalaciones que hacen uso del espectro. En la misma línea se prevé una revisión de las licencias o autorizaciones por parte de las Administraciones competentes, eliminando su exigibilidad para determinadas instalaciones en propiedad privada o para la renovación tecnológica de las redes y se facilita el despliegue de las nuevas redes permitiendo el acceso a las infraestructuras de otros sectores económicos susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas. En esta misma línea de reducción de cargas administrativas, la Ley simplifica las obligaciones de información de los operadores, a los que únicamente se les podrá solicitar aquella información que no se encuentre ya en poder de las Autoridades Nacionales de Reglamentación. Asimismo, se establecen condiciones estrictas para la existencia de operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas, de manera que, fuera del concepto de autoprestación, se garantice la provisión de los servicios bajo condiciones de mercado y criterios de inversor privado, evitando de este modo que se produzcan distorsiones de la competencia, y con el objetivo de racionalizar el gasto público. La Ley incorpora, asimismo, las previsiones recogidas en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, atribuyendo en todo caso a dicha Comisión las competencias de regulación ex ante y resolución de conflictos entre operadores reconocidas por la normativa comunitaria. Por último, como necesario contrapunto a la reducción de las cargas y obligaciones impuestas a los operadores, la Ley refuerza el control del dominio público radioeléctrico y las potestades de inspección y sanción, facilitando la adopción de medidas cautelares y revisando la cuantía de las sanciones. Se introduce la disposición adicional octava en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el siguiente texto: «Disposición adicional octava. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado. Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.» Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que queda redactado en los siguientes términos: «1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este real decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo. La instalación de la infraestructura regulada en este real decreto-ley debe contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por quien esté en posesión de un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación.

Mediante real decreto se determinará el contenido mínimo que debe tener dicho proyecto técnico.»

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.

Resolución de 5 de mayo de 2014, del Banco de España. (BOE núm. 110, de 6 de mayo de 2014)

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en abril de 2014. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 1,888 Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,604 Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,957 Tipo interbancario a un año (Míbor) es de 0,604

Se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo.(BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2014)

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (código de convenio n.º 99004935011982) que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2014 de una parte por la organización empresarial Hispalyt en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. en representación de los trabajadores, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en las industrias de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. A estos efectos se entienden sujetos al presente Convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida. Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.

Se actualizan las tablas salariales para 2012 y 2013 del Convenio colectivo de la madera de la provincia de Toledo

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Toledo, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera. (BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2014)

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Toledo, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera, (código de convenio n.º 99010175011996) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.k) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013 por la organización empresarial CONFEMADERA y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria; así como disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LEGISLACIÓN CCAA:

CATALUÑA

Se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística que permite obtener licencias para la primera ocupación de partes de edificios, aunque no estén acabados completamente

DECRETO 64/2014, de 13 de mayo. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 15 de mayo de 2014)

Este Reglamento desarrolla fundamentalmente los títulos sexto y séptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística respectivamente, que tradicionalmente han constituido la parte del ordenamiento jurídico urbanístico que regula los instrumentos de intervención administrativa destinados a mantener el orden social en la materia. Al desarrollo de los títulos mencionados se añade el desarrollo de los artículos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales que, a pesar de estar situados en el título segundo de la Ley, relativo al régimen urbanístico del suelo, regulan aspectos procedimentales directamente relacionados con la materia que es objeto de este Reglamento. Este Reglamento sistematiza la materia sobre protección de la legalidad urbanística que regula. Se estructura en cuatro títulos: uno preliminar en el que se delimitan su objeto y los conceptos de legalidad urbanística y de protección de la legalidad urbanística, configurada esta protección a partir de su triple función preventiva, reparadora y retributiva con relación a las transgresiones del ordenamiento jurídico urbanístico. Se regula de una manera más precisa la simultaneidad de las obras de urbanización y edificación, dirigida a garantizar su compatibilidad y sincronización en la ejecución, como excepción a la condición de solar requerida en los terrenos que se pretenden edificar. Como novedad del Reglamento, se regula la posibilidad de obtener licencias para la primera utilización y ocupación de partes de edificios, aunque no estén acabados completamente, siempre que se den las circunstancias que permitan hacerlo. Se trata de dar salida a situaciones frecuentes dada la coyuntura actual del mercado inmobiliario, de edificios en un estado avanzado de ejecución que no se pueden acabar por efecto de la crisis económica, pero, que pueden ser utilizados y ocupados parcialmente en las condiciones que se determinan, coadyuvando en muchos casos en la finalización posterior e íntegra del edificio. El capítulo 2 regula el régimen de comunicación previa de actos determinados no sujetos a licencia y de los que, si así lo establecen las ordenanzas municipales, pueden tener establecido este régimen de comunicación en sustitución del régimen de licencia que les correspondería. La comunicación previa es una manifestación de voluntad de la persona interesada ante la administración urbanística, que le permite la ejecución posterior del acto sujeto a este régimen que, en el caso de ejecución de obras, requiere la determinación de un plazo cierto para llevarlas a cabo. Finalmente, el capítulo 3 hace referencia a las órdenes de ejecución que la administración municipal puede dictar para hacer cumplir el deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y las construcciones. En este contexto se regula la situación de estado ruinoso de los inmuebles, que amenacen ruina en alguna de sus variantes: técnica, económica o urbanística, respecto de los cuales es preciso declarar el mencionado estado previamente a dictar la orden de ejecución que proceda en la resolución que ponga fin al procedimiento. Por otra parte, se regulan los actos de conservación, rehabilitación y protección urgentes relacionados con el citado deber legal, ya sea en situaciones de riesgo inminente para la salud de las personas o la seguridad de las personas y las cosas o en las situaciones más específicas de ruina física inminente de un inmueble con peligro para la seguridad de las personas y las cosas.

SUBVENCIONES

ESTATALES

Se convocan subvenciones para obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar a discapacitados de Ceuta y Melilla en 2014

Resolución de 28 de marzo de 2014, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, durante el año 2014. (BOE núm. 97, de 22 de abril de 2014)

AUTONÓMICAS

CATALUÑA

Se conceden prestaciones para el pago del alquiler de vivienda, con plazo de solicitud hasta el 31 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN TES/884/2014, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2014. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 28 de abril de 2014 Se convocan subvenciones para barrios de viviendas gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en 2014 RESOLUCIÓN TES/874/2014, de 9 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones del año 2014 para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se aprueban sus bases reguladoras. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 24 de abril de 2014)

EXTREMADURA

Se modifican las subvenciones para rehabilitación de viviendas del Plan 2013-2016

DECRETO 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (Diario Oficial de Extremadura de 28 de febrero de 2014) 

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