Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director Bardisa & Asociados
El pasado 14 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia para aclarar las cuestiones referentes al artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores con entidades bancarias, especialmente interesante para quienes efectúan operaciones inmobiliarias sujetas a claúsulas suelo. Analizamos las novedades de este fallo.
1. Antecedentes
En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de abril de 2016, dictada en los asuntos C-381/14 y C-385/14, se resuelven las cuestiones referentes a la interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores con entidades bancarias, en especial la cuestión referente a la suspensión de acciones individuales cuando haya acciones colectivas en proceso hasta que se resuelvan estas últimas.
Al respecto el TJUE da respuesta a dos consumidores que solicitaban la nulidad de las cláusulas suelo en sus contratos de hipoteca por considerarlas abusivas.
Estos consumidores presentaron demandas individuales ante el órgano jurisdiccional nacional, solicitando la declaración de nulidad de esas cláusulas al estimar que las entidades bancarias les habían impuesto las cláusulas suelo y que dichas cláusulas daban lugar a un desequilibrio en su perjuicio.
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