Se han cumplido cinco años de la reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos por la ley 4/2013. Esta representó el antes y después de los contratos.
Los contratos de arrendamientos de viviendas que fueran anteriores al 6 de junio de 2013 tenían el plazo de mínimo legal establecido en 5 años frente a los posteriores que rebajan el plazo a 3 años. Esto quiere decir que hoy ya no quedan contratos de cinco años, y por ende, todos los contratos que hayan surgido posteriormente y los de ahora se regirán por la LAU 29/1994 reformada por la ley 4/2013. Se exceptúan las renovaciones que se hicieran en la fecha del 6 de junio, pues la ley admitía un plazo de prórroga de tres años, siempre que el arrendador no hubiera notificado la resolución del contrato al arrendatario.
El resultado ha sido una unificación de la norma.