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Se aprueba un Real Decreto Ley para adaptar el Derecho español a la normativa europea de Protección de Datos

Se aprueba un Real Decreto Ley para adaptar el Derecho español a la normativa europea de Protección de Datos

Conforme a la nueva legislación sobre la Protección de Datos (la normativa europea aprobada que entró en vigor el 25 de mayo), ahora el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español a esta normativa. Esta entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el BOE y permanecerá vigente hasta que entre en vigor una nueva legislación orgánica de protección de datos.

Así, este Real Decreto-Ley tiene el objetivo de establecer la regulación de determinadas materias relacionadas con la protección de datos, las cuales no están reservadas a la Ley Orgánica. Concretamente, este Real Decreto incluye el régimen de inspección y sancionador que se prevén en caso de vulnerar el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Otras medidas que incluye es la derogación del artículo 40 yd el Título VII (salvo el artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por otro, indica qué sujetos son responsables de los tratamientos a los que se les puede aplicar el régimen sancionador (artículo 4) y determina los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones que se prevén en la normativa europea (artículos 6 y 7).

Se despliega una serie de peculiaridades de los procedimientos. Cuando haya una posible vulneración de la normativa, se distinguen dos tipos de procedimientos. Por un lado, los que sean tramitados por al AEPD (la Agencia Española de Protección de Datos) cuando el afectado reclame que no se ha ejercido los derechos que se reconocen los artículos del 15 al 22 del Reglamento. Por otro lado, los que sean tramitados por la misma donde se investigue una posible infracción de lo dispuesto en el reglamento y la normativa española de protección de datos.

También se incluye la suspensión automática de los plazos de tramitación cuando se recabe información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con la normativa europea, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.

Además, se adaptan unas actuaciones previas de investigación llevadas por la AEPD para determinar mejor los hechos y las circunstancias que justifiquen la tramitación del procedimiento. Estas actuaciones previas podrán llevarse a cabo cuando se haya admitido el trámite de reclamación y previamente a adoptarse el acuerdo de inicio del procedimiento.

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