Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
Desde 1989 se han promulgado diversas normas que necesariamente han de tenerse presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este reglamento. Siendo el dominio público marítimo terrestre una parte esencial de nuestro patrimonio natural, este no puede regularse ni gestionarse sin tener presente otra normativa que le es de aplicación; en particular, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como las futuras normas que habrán de dictarse en transposición de la Directiva 2014/89/UE, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, respecto de la cual no debe olvidarse que está en vigor, desde marzo de 2011, el Protocolo para la Gestión Integrada de Zonas Costeras. Asimismo, con un ámbito de aplicación que excede del dominio público marítimo terrestre, pero igualmente relevantes, también deben tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Mandato de Yakarta de 1995 y el Convenio Europeo del Paisaje.
Asimismo este Reglamento General de Costas desarrolla con detalle el régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas –pieza clave de la reforma de 2013–, fijando, en el caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en función de los usos, que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años.
En definitiva, este nuevo reglamento tiene la inequívoca vocación de colaborar con la ley para proteger el dominio público marítimo-terrestre.
Como cuestiones de forma destacables, el reglamento titula cada uno de los artículos y, con carácter meramente indicativo, señala el artículo de la ley que reproduce, aunque no en todos los casos sea de manera literal.