a) Unidades familiares con hijos menores de edad (18 años).
b) Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
c) Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
d) Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales.
e) Otros requisitos anteriores como situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.(LaMoncloa)