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Savills Aguirre Newman y Ontier analizan las condiciones normativas, urbanísticas y arquitectónicas del Coliving

Savills Aguirre Newman y Ontier analizan las condiciones normativas, urbanísticas y arquitectónicas del Coliving

Madrid, 20 de febrero de 2020. Bajo el título Coliving, ¿residencial o terciario?, la consultora inmobiliaria internacional Savills Aguirre Newman y el despacho de abogados Ontier han celebrado una mesa redonda en la que definir en qué consiste este nuevo modelo y aclarar dudas en términos normativos, arquitectónicos, contractuales y urbanísticos. En el evento, celebrado en la sede de Savills, expertos en cada disciplina han profundizado sobre los nuevos modelos habitacionales, puesto en común dudas y soluciones a las necesidades de la sociedad, y reflexionado en torno a la redefinición del término vivienda en el actual momento de cambio de paradigma.

En la mesa, moderada por Antonio Pleguezuelo, director nacional de urbanismo de Savills Aguirre Newman, han participado, Juan José de Gracia, director general de Suelo de la Comunidad de Madrid; el arquitecto Antonio Ruiz Barbarin; Jaime Díaz de Bustamante, socio responsable del área de inmobiliario de ONTIER; Antonio Mochón, CEO de Excem Socimi Sir y fundador de HOMIII, e Iván Fernández, consultor.

¿Qué es el coliving?

A la pregunta qué es coliving, la mesa lo ha definido como una solución habitacional impulsada tanto por las necesidades de nuevas fórmulas de alojamiento en distintas franjas de edad, como por el cambio cultural en cuanto a propiedad y estilo de vida, que se rige por un contrato por uso de un espacio privado para alojamiento que incluye el derecho de uso de espacios comunes y cuya flexibilidad es la principal ventaja para el usuario. Este nuevo modelo, no contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se rige en España por el Código Civil, curiosamente del s. XIX, y en este sentido se comentaron los procedimientos aplicables en caso de incumplimiento del pago.

Sobre franjas de edad, se ha puntualizado, además, la diferencia entre el concepto inicial de coliving, que nació a semejanza del coworking y que abarca la demanda de personas entre 20 y 32 años, y el senior living, acorde a los requerimientos de personas mayores que buscan una solución de vivienda en entornos urbanos donde puedan socializar.

¿Residencial o terciario?

En cuanto a si se trata de un activo residencial o terciario y su potencial como alternativa de inversión, la principal conclusión ha sido que el coliving presenta oportunidades atractivas como activo anticíclico y generador de ingresos. Sin embargo, al ser un modelo normativamente intermedio entre vivienda y hospedaje, cuya demanda avanza más rápido que la normativa en cuanto a usos, en el mercado español es necesario analizar los proyectos edificio a edificio para definir la inversión, los servicios y la gestión necesaria de cada plan de negocio mientras la normativa avanza para definir nuevos usos.

Normativa

En cuanto a regulación y cómo avanzar en la evolución de este nuevo modelo, se constató que las Administraciones Públicas son conscientes del vacío regulatorio para este nuevo tipo de soluciones habitacionales y que avanzan en iniciativas que agilizarían la adaptación de la normativa a las necesidades actuales de la sociedad. Mientras tanto, los inversores y promotores asistentes tomaron nota de las soluciones posibles a día de doy para llevar a cabo sus proyectos en el contexto regulatorio actual.

Finalmente, la mesa mostró su acuerdo en que el coliving ha llegado para quedarse y que requerirá la colaboración público-privada para no perder la oportunidad de desarrollar el modelo con una base jurídica estable.

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