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Requisitos del requerimiento de pago del IBI dirigido al arrendatario de la vivienda

Requisitos del requerimiento de pago del IBI dirigido al arrendatario de la vivienda

La Audiencia Provincial ha condenado a un total de 17 años y 4 meses de prisión al empresario aragonés que estuvo huido de la justicia riojana durante 7 años. Fue detenido en 2017 en Costa Rica. Hasta entonces había residido en Panamá con su esposa, también imputada en la causa, que continua en paradero desconocido. El fiscal pedía para él 22 años y 6 meses de prisión por ocho delitos contra la Hacienda Pública, cohecho y blanqueo de capitales. La Audiencia Provincial le absuelve del delito de cohecho y aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Le condena a 1 año y 6 meses por cada uno de los 8 delitos fiscales, a 3 años de prisión por el delito de blanqueo de capitales y a 1 año y 6 meses por un delito de insolvencia punible, imputación ésta última solicitada por el Abogado del Estado.

La sentencia también fija multas muy altas para el único condenado por reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública. El monto de las multas por fraude fiscal asciende a 2.316.601,45 euros, que en caso de impago daría lugar a que el condenado tuviera que cumplir otros 32 meses de prisión. Por lo que el total de la pena privativa de libertad podría llegar a los 20 años.

Además, por el delito de blanqueo de capitales le impone una multa de 11 millones de euros, que en caso de impago, daría lugar a otros 9 meses de prisión. Como responsabilidad civil, el fallo le condena a pagar a la Hacienda Pública lo defraudado, que coincide con la suma de las multas, un total de 2.312.401,45 euros más los intereses de demora. Una cantidad que responden, como responsables civiles subsidiarias, las empresas con las que se cometió la defraudación.

El tribunal absuelve a los otros seis imputados, acusados de blanqueo de capitales, delito contable e insolvencia punible. La sentencia estima que los acusados no conocían el origen de los fondos ni que las actividades económicas ordenadas por el acusado y participadas por su esposa estaban dirigidas a blanquear o “lavar” las cantidades de dinero defraudadas al fisco. La sentencia sí estima que uno de los acusados es responsable de un delito de insolvencia punible como cooperador, ya que actuó como testaferro del empresario condenado, pero afirma la Sala que el delito está prescrito.

Entre los absueltos está el ex alcalde de Zarratón, José María Jesús Villaverde, que es absuelto del delito de cohecho y del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos –este último por estar prescrito- .

El Tribunal absuelve también al empresario y al exalcalde de Zarratón del delito de cohecho. La acusación del fiscal se fundamentaba en los pagos de estancias en hoteles a cargo del condenado, cesión de un trabajador para realizar labores en el domicilio del ex edil y la entrega de un cheque de 34.558 euros para el abono de arras en la compra de un apartamento en Cambrils (Tarragona). La Audiencia Provincial estima que este cheque fue entregado al exalcalde “como anticipo del proyecto básico para la construcción en un inmueble”, que aunque no se llevó a cabo, Villaverde en su condición de arquitecto –señala la sentencia-, sí realizó y entrego el proyecto.

Por lo tanto, concluye la sentencia que “aun cuando pudiera resultar llamativo el pago de esa cuantía como anticipo de una factura remitida después y la coincidencia de la cuantía anticipada con la de la factura posterior, no se trataría de una mera dádiva o regalo, sino de un pago parcial anticipado de un trabajo efectuado”.

En cuanto al pago de estancias en hoteles, dice la Sala que “no podemos obviar la relación de amistad, además de profesional, que en el momento de los hechos sostenían compartiendo viajes y tiempo de ocio ambas familias”.

Añade la sentencia que “no podemos estimar acreditado que el empresario pretendiese corromper al exalcalde, como exige el tipo penal, siendo por tanto atípica la acción de ofrecer regalo o dádiva, ya que el tipo exige que pretenda la corrupción del funcionario o autoridad, y tampoco consta en absoluto que los obsequios atendiesen a una solicitud previa del Sr Villaverde”.

En cuanto al delito de negociaciones prohibidas a funcionarios que se imputaba al exalcalde de Zarratón, el tribunal considera probado que Villaverde actuó como alcalde y como miembro de la COTUR para “procurar la recalificación urbanística de un terreno, cuando ya conocía que iba a ser el autor del proyecto y director de obras, sin abstenerse en los actos resolutivos de la recalificación”. Añade la sentencia que su actividad profesional como arquitecto “se mezcla con su calidad de Alcalde de Zarratón, incluso suscribe un convenio con la constructora comprometiéndose como Alcalde a la aprobación de la modificación del Plan General Municipal”. Pese a todo ello, la Audiencia Provincial acuerda su absolución respecto a este delito por considerar que está prescrito.

En cuanto a los hechos imputados al único condenado, la Audiencia Provincial declara probado que el empresario llevó a cabo una actividad delictiva a través de varias empresas que no satisfacían los “tributos debidos, configurándose un patrimonio ilícito”. El acusado, ayudándose de un entramado societario, desarrolló “relaciones mercantiles ficticias sin causa realizando movimientos, pagos e ingresos de grandes cantidades cuyo origen se desconoce”.

Añade la sentencia que, desde cuentas bancarias que eran controladas por el empresario y su esposa, llegaba el dinero de origen ilícito y “se movía interponiendo personas físicas y jurídicas”. Asimismo “se producían salidas de fondos hacia países considerados paraísos fiscales, como Belice o Panamá, donde se adquieren inmuebles y se constituyen sociedades”.

Las numerosas operaciones económicas y bancarias entre las diferentes sociedades contraladas por el matrimonio contribuyeron a que “existiera una total confusión entre el ámbito empresarial y el personal, si bien con una clara diferencia a favor del patrimonio personal de la esposa del condenado que utilizaba para inversiones, compra de vehículos de lujo, joyas y gastos personales cuantiosos”.

Estas actividades constituyen un delito de blanqueo de capitales ya que “afecta a los intereses del orden socioeconómico y también menoscaba el interés de la Administración de Justicia en perseguir los delitos cometidos por el acusado, que le permitieron obtener una importantísima cantidad de dinero, parte de la cual fue ‘lavada’ mediante la adquisición de bienes inmuebles y otros movimientos de dinero e inversiones”.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

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