En la sentencia de Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, de fecha 13 de septiembre de 2017, establece como no válida la renuncia, en transacción extrajudicial del acuerdo mediante el cual se renuncia a ejercitar la acción posterior de reclamación por la cláusula suelo.
No queda patente que la entidad demandada haya ofrecido información suficiente a la demandante sobre la cláusula abusiva. Por lo tanto, la renuncia de la demandante, en transacción extrajudicial, a ejercitar la acción de reclamación por la cláusula suelo no es válida al carecer de objeto, dado que se trata de una cláusula radicalmente nula.
Consecuentemente, se considera necesaria la restitución de las cantidades cobradas indebidamente, debido a que la cláusula no supera el control de transparencia necesario, no permitiendo que la consumidora posea un conocimiento de lo que suponía la cláusula.
Ante esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya