Alertas Jurídicas lunes , 25 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » Renta y patrimonio 2014: novedades
Renta y patrimonio 2014: novedades

Renta y patrimonio 2014: novedades

Por Alejandro del Campo Zafra. Abogado y Asesor Fiscal

Este año, al igual que los anteriores, recibirán el borrador un gran número de contribuyentes. Lo recibirán quienes tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, y también quienes hayan obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles, rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a través de comunidades de bienes.

1.    Calendario campaña renta y patrimonio 2014

Desde el 7 abril 2015, a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.gob.es, comunicando el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración IRPF 2013, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador y/o a los datos fiscales. También podemos conseguirlos directamente, y sin conocer esa casilla 415, si disponemos de certificado electrónico.

A los contribuyentes con rentas más sencillas Hacienda les preparará un borrador (acompañado de sus datos fiscales) que podrán confirmar una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o completado. Se puede confirmar (por vía telemática o telefónica 901 200 345) a partir del 7 abril y hasta el 30 de junio 2015 (hasta el 25 de junio si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago). Desde el 11 de mayo también se puede confirmar por otros medios, por ejemplo acudiendo a Hacienda.

Este año, al igual que los anteriores, recibirán el borrador un gran número de contribuyentes. Lo recibirán quienes tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, y también quienes hayan obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles, rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a través de comunidades de bienes.

Aquellos contribuyentes a los que Hacienda no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les remitan, porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de inmuebles, por ventas de acciones, …) podrán conseguir sus datos fiscales desde el 7 de abril y desde ese mismo día ya podrán presentar, exclusivamente por internet, declaraciones confeccionadas con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados. A partir del 11 mayo podrán declarar por otros medios (imprimiendo con el programa PADRE y presentando en Banco).

El 11 de mayo se inicia el servicio de confección de declaraciones y de modificación de borradores en las oficinas de Hacienda. Quienes quiera hacer uso de ese servicio podrán, desde el 6 de mayo, pedir cita por internet (24 horas enwww.agenciatributaria.es) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

  1. Obligación de declarar renta 2014 

Con carácter general NO están OBLIGADOS a presentar declaración IRPF 2014 los contribuyentes que hayan obtenido ese año rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 € cuando procedan de un solo pagador o cuando hay más pagadores pero las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen en conjunto los 1.500 €. Si estas cantidades superan los 1.500 € para NO estar obligado hay que tener en 2014 rendimientos del trabajo inferiores a 11.200 €.

En todo caso, existe obligación de declarar cuando se tienen determinadas rentas (rendimientos del capital mobiliario o ganancias sujetas a retención superiores a 1.600 €, alquileres, rendimientos actividades económicas, etc.), cuando se quieren aprovechar determinadas deducciones (por ej. por inversión en vivienda habitual) o reducciones (por ej. por aportar a planes de pensiones), o para solicitar la devolución que pueda corresponder (por retenciones, por deducción maternidad, etc). 

  1. Obligación de declarar patrimonio 2014

Salvo en Madrid, que lo tiene bonificado al 100%, sigue exigiéndose este impuesto para el 2014 (se ha prorrogado también para 2015).

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto de Patrimonio 2014 (siempre por vía telemática) desde el 7 abril hasta el 30 junio 2014 (hasta el 25 de junio si se domicilia el pago):

-aquellas personas cuya cuota tributaria por ese impuesto resulte a ingresar, porque tengan un patrimonio neto superior al mínimo exento (700.000 € con carácter general, 500.000 € en Cataluña) y sin computar el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €.

– y también aquellas personas que no tengan que pagar (por ejemplo, por deudas, por bienes exentos, o porque sean residentes en Madrid que es la única Comunidad Autónoma que mantiene una bonificación del 100%) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €.

4.  Deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación superficie)

Hacienda está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.

Se ha eliminado esta deducción para compras a partir de 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que compraron antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual pueden deducir por lo pagado en 2014 (15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en 2014, y supuestamente también en ejercicios futuros, quienes antes del 31 de diciembre de 2012 pagaron cantidades para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble