El alquiler, en cualquiera de sus modalidades, tiene su propio espacio en la declaración de la renta 2016. Y es que los propietarios que estén arrendando sus inmuebles por largas temporadas o durante vacaciones, deben recordar que pueden aplicarse una deducción por muchos de los gastos que tienen.
En el caso del propietario particular que tenga alquilada su vivienda por una temporada larga, el beneficio fiscal consiste en una desgravación del 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (esto es, la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de sus inquilinos. Hasta el año pasado, el arrendatario podía deducirse hasta el 100% de los gastos en el caso de que los arrendatarios tuvieran menos de 30 años.
Entre los gastos deducibles se encuentran los suministros de luz, agua, gas o teléfono, los gastos de conservación y reparación de la vivienda (excluyendo las ampliaciones o mejoras) o los intereses producidos por los préstamos de la compra de dicha casa.
Los arrendadores deben recordar que la Agencia Tributaria ha concedido un papel especial a los alquileres en las últimas campañas de la renta, con el fin de destapar arrendamientos en negro y regularizar su situación. Hay sanciones para aquellos dueños que no declaren las rentas obtenidas por un alquiler y sean ‘pillados’ por Hacienda.
Para el inquilino, la deducción por alquiler solo está disponible para los contratos que se firmaran antes del 1 de enero de 2015, cuando entró en vigor la reforma fiscal. Los arrendatarios que cumplan este requisito, la deducción aplicable es del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Además, hay muchas autonomías que también ofrecen deducciones vinculadas al alquiler.
En la mayoría de los casos (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Castilla y León…), la desgravación autonómica es para jóvenes, mientras que en Aragón solo pueden optar a este beneficio fiscal los que tengan alquilada una vivienda social. En el caso de Cantabria, la deducción es para jóvenes, mayores o personas con discapacidad. Cataluña también tiene operativa una deducción para colectivos desfavorecidos. Murcia y La Rioja, en cambio, no establecen ninguna desgravación específica para el alquiler, aunque sí para la compra.
En el caso de Canarias y Comunidad Valenciana, en cambio, la deducción no tiene limitaciones de edad. Lo que sí se debe tener en cuenta es que es necesario cumplir unos requisitos de salario, lo que significa que estas ayudas no están al alcance de las rentas altas. [Consulta en este manual de la Agencia Tributaria si tu comunidad ofrece deducciones específicas y en qué condiciones]
El caso de un alquiler vacacional
Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Como recuerda Rentalia, la plataforma de alquiler vacacional de idealista, se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas…, los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble, las primas abonadas por contratos de seguro… Estas deducciones solo podrán aplicarse durante el tiempo en el que el inmueble está arrendado.
Otra de las dudas más comunes de los dueños de viviendas vacacionales es si tienen o no de cobrar el IVA a sus viajeros. En este sentido, Rentalia recuerda que solo por el alquiler del inmueble no es necesario cobrar el IVA a los huéspedes, pero sí deberán hacerlo quienes ofrezcan servicios complementarios, como lavado de ropa o limpieza.