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Renta 2012: novedades fiscales inmobiliarias

La campaña sobre el IRPF comenzó el pasado 3 de mayo y finalizará el 2 de julio. Entre las principales novedades, cualquier contribuyente podrá deducirse por la compra de vivienda habitual. Además, en las obras en inmuebles, el límite de renta para disfrutar de estas ventajas fiscales se eleva hasta los 71.007 euros anuales, aumentando así el número de posibles beneficiarios.  

•    Desaparece el límite de renta que existía para deducirse la compra de vivienda habitual, por lo que cualquier contribuyente que comprara una vivienda en el pasado ejercicio tendrá derecho a deducirse hasta 9.040 euros.

•    Este año se podrá beneficiar más gente de deducción por obras en viviendas –-salvo las dedicadas a actividades económicas-, tras la ampliación del límite de renta máximo hasta los 71.007 euros, un 33% más que el pasado año.

1.    Deducción por vivienda, ahora para todos

El Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes para la corrección del déficit público modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€

En consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 citado, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:

Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación:     9.040 euros.

Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

2.    Si has hecho obras, aprovecha

Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo una nueva deducción que resultaría aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.
La Disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha incorporado dicha regulación.

No obstante, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, en su Disposición final primera ha modificado la redacción de la citada Disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006 en los siguientes aspectos:

    
1º.- Aspectos temporales

La deducción se aplicará a las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 por las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.

La deducción por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 7 de mayo de 2011, se practicará de acuerdo con la redacción original de la citada deducción (la del Real Decreto –ley 6/2010, de 9 de abril).

En ningún caso, las deducciones por el conjunto de obras de mejora realizadas, podrán exceder el límite máximo de base de deducción anual y el límite plurianual por vivienda.

2º.- Objeto de la deducción

Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
 
3º.- Beneficiarios de la deducción

Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, al incrementar el límite de la base de la deducción:
El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.

4º.- Cuantía de la deducción

El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20%.
El límite máximo de base de deducción anual por contribuyente pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.

5º.- Incremento de la base acumulada de la deducción

Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 euros.
        
Se mantienen los siguientes aspectos:

a)    El derecho a deducción por las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012.

b) El tipo de obras: Mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
c) La limitación de los medios de pago: Deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico.
d) La posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los límites de deducción legalmente establecidos.
e) La incompatibilidad de este régimen con el de deducción en vivienda habitual.

3.    Mejoras para caseros e inquilinos

Desde este año, quien viva de alquiler podrá deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que haya pagado por su alquiler, siempre y cuando su renta sea inferior a 24.107 euros (unos 90 euros más que la pasada campaña). También la base máxima de deducción crece ligeramente, aunque varía en función de los ingresos del inquilino.

En cuanto a los propietarios, este año verán libre de impuestos hasta el 60% de lo que hayan ingresado por el alquiler, aunque el porcentaje aumentará incluso al 100% para quienes tengan alquilada su casa a jóvenes de entre 18 y 30 años (ó 35 años si el contrato se firmó antes de este año).

4.    Vuelve el Impuesto de Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.

Las principales novedades son:

1.- Exención vivienda habitual: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

2.- Base liquidable: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar.

No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

 José María Mollinedo, Secretario General de los Técnicos de Hacienda (GESTHA).

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