Los servicios de expedición de certificados de firma y sellos de tiempo electrónicos de los registradores han superado el procedimiento de evaluación que, para la adquisición de la condición de cualificados de aquellos certificados y sellos y de la de prestador de servicios de certificación de confianza a nivel europeo del Colegio de Registradores, se establece en el artículo 51 del Reglamento Europeo nº910/2014 (eIDAS).
Durante las últimas semanas el Colegio de Registradores se ha sometido a una estricta auditoría, en la que se evalúa el cumplimiento de cerca de medio millar de requerimientos, realizada por una entidad internacional acreditada a nivel europeo. Esta auditoría ha concluido que los servicios electrónicos que presta se ajustan escrupulosamente a lo establecido por el Reglamento Europeo nº910/2014 (eIDAS).
Durante su labor inspectora los auditores han destacado el alto nivel de madurez y la capacidad del Colegio de Registradores para la gestión de este tipo de sistemas así como la alta capacitación de su personal y la seguridad y calidad de su infraestructura, organización y procedimientos. De acuerdo con ello en el informe final de los auditores no se ha puesto de manifiesto no sólo ninguna inconformidad con el Reglamento sino tampoco ningún tipo de salvedad o recomendación por lo que no ha sido necesario llevar a cabo ningún proceso ulterior de subsanación.
El Colegio de Registradores, por tanto, ha cumplido, antes del plazo máximo establecido por el citado Reglamento -1 de julio de 2017-, con la obligación de presentar la documentación acreditativa de su conformidad, ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, como organismo de supervisión en España. Con ello, los registradores, se han convertido en uno de los pocos prestadores de servicios electrónicos de certificación españoles que han superado el proceso de auditoría en plazo y con un grado total de cumplimiento y en los primeros, y de momento únicos, operadores jurídicos que lo consiguen.
Una vez que el Ministerio haya revisado la documentación de auditoría y resuelva conceder la condición de prestador de confianza de servicios de firma, identificación y sellado de tiempo electrónicos, el Colegio ofrecerá definitivamente estos servicios con la condición de cualificados y con el sello de confianza de la Unión Europea.
Los servicios electrónicos de confianza cualificados contribuyen a la transparencia en el mercado y fomentan la confianza en los servicios on line y la conveniencia y logran reforzar la seguridad en el tráfico jurídico.
En este sentido, los servicios electrónicos de confianza son el elemento fundamental para lograr la mejora de la seguridad de la información y la generación de confianza, dado que permite efectuar una comprobación de la identidad del origen y de la integridad de los mensajes intercambiados en Internet.
El Colegio de Registradores mantiene su condición de pionero en la implantación de nuevas tecnologías ofreciendo las máximas garantías en las comunicaciones telemáticas con los ciudadanos, empresas y Administraciones.