Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Lo que dicen los Jueces » Reducción por alquiler de vivienda en IRPF, también para empresas

Reducción por alquiler de vivienda en IRPF, también para empresas

El Tribunal Supremo declara que,  aunque el inquilino sea una empresa, y no persona física, cabe la reducción en el IRPF por alquiler de vivienda, bastando para ello que el destino del bien inmueble alquilado, sea el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento, en este caso un empleado de la empresa.

HECHOS

La cuestión tiene su origen en la liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria en la que no admite a una empresa la reducción establecida en el art. 21.2 de la Texto Refundido del IRPF, por considerar que no procede la misma cuando el inmueble se alquila a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por esta última.

Así las cosas, el contrato de arrendamiento fue suscrito por el recurrente en su condición de propietario y por la empresa como arrendataria, en el que ésta manifestó expresamente que el arrendamiento del inmueble se formalizaba "…para su destino como vivienda permanente y exclusiva de la persona empleada de la Sociedad designada por ésta, sin que puedan ser objeto de cesión total o parcial, ni destinados a usos distintos del pactado,…" y seguidamente se expresa que el arrendador cede en arrendamiento la vivienda "…para destinarlo como vivienda permanente y exclusiva de dicho empleado y su familia, sin que pueda ser objeto de cesión total o parcial , ni destinada a uso distinto del pactado.", pactándose una renta mensual y una duración de un año , prorrogable.

Concertado dicho contrato, al rendimiento procedente del citado arrendamiento, procedió a aplicarle el propietario la reducción correspondiente en el IRPF.

Sin embargo, la Administración Tributaria no consideró ajustada a derecho la reducción practicada por el contribuyente,  al estimar que “no procede la misma cuando el inmueble se arriende a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por esta última”. Este es el pronunciamiento sobre el que gira el recurso y, en definitiva, sobre el que se pronuncia la sentencia

RESOLUCIÓN

El razonamiento jurídico que lleva al Tribunal Supremo a estimar el recurso, parte del hecho de dar por acreditada la celebración del contrato de arrendamiento entre el recurrente y la empresa, así como que su única finalidad fue la de que el inmueble alquilado fuese la vivienda de un empleado de la arrendataria –como de hecho así debió de darse por probado dada la referencia concreta a la persona del inquilino que contiene la sentencia-, no contemplándose ni admitiéndose en el contrato ningún uso distinto del inmueble que el de vivienda, ni habiéndose probado que así hubiere acontecido.

Aunque la inquilina sea una empresa, si en el contrato se pacta expresamente el destino del inmueble para vivienda habitual de persona concreta, por ejemplo un empleado, podrá aplicarse la reducción por alquiler en el IRPF

A partir de ahí,  la sentencia razona que si el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la reducción del IRPF fue el del alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, sin sujetarlo a ninguna otra condición o requisito, y concretamente, el carácter o naturaleza de la persona arrendataria, no procede condicionar su aplicación al cumplimiento de un requisito no previsto legalmente pues, y citamos literalmente lo manifestado en la sentencia: “…la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, pues como ha quedado acreditado en el presente caso el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento”.

Por tanto, al igual que cualquier contribuyente – persona física- sujeto al IRPF, puede reducir en un cincuenta por ciento el rendimiento neto procedente, lógicamente, del citado arrendamiento, siendo suficiente que acredite que se concertó con tal finalidad, cuando la arrendataria es una empresa nada impide que pueda disfrutarse de dicho beneficio fiscal.

En definitiva, la norma del IRPF no exige ninguna otra condición, más allá del destino a vivienda, para aplicar la deducción fiscal. De este modo, la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, pues como ha quedado acreditado en el presente caso el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

AUTORA: María José Tarancón Rodríguez, Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL EN BREVE: Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor SUMARIO: Introducción ¿Cómo afecta la nueva declaración de nulidad del Tribunal Constitucional a las liquidaciones del tributo? DESTACADOS: “El sistema objetivo ... Leer Más »

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

AUTOR: David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit EN BREVE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la segunda cuestión prejudicial planteada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. Ha sido mediante Auto dictado por la Sección 9ª del TJUE de fecha 17 ... Leer Más »

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

AUTOR: Antonio Velázquez, director en Velázquez de Soto EN BREVE: Para nadie es ya ajeno que la crisis provocada por el COVID-19 golpeó en sus primeras olas con fuerza a los comercios, que se vieron obligados a limitar sus horarios de apertura e incluso a tener que practicar cierres totales por imperativo normativo. Igualmente en el inicio de la pandemia ... Leer Más »

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

AUTOR: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE. SUMARIO: DESTACADOS: «La solicitud de nulidad de actuaciones era la única opción que tenían los abogados de los ejecutados» «Lo determinante para la ejecutividad de una escritura pública no será que se trate de primera o segunda copia, sino que ... Leer Más »

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

SECCIÓN: LO QUE DICEN LOS JUECES AUTOR: REDACCIÓN EDITORIAL DE ECONOMIST & JURIST EN BREVE: El pasado miércoles 12 de mayo, Economist & Jurist se hacía eco de la destacada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en la que se declaraba que, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, el inquilino de un local ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble