El Tribunal Supremo declara que, aunque el inquilino sea una empresa, y no persona física, cabe la reducción en el IRPF por alquiler de vivienda, bastando para ello que el destino del bien inmueble alquilado, sea el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento, en este caso un empleado de la empresa.
HECHOS
La cuestión tiene su origen en la liquidación provisional practicada por la Administración Tributaria en la que no admite a una empresa la reducción establecida en el art. 21.2 de la Texto Refundido del IRPF, por considerar que no procede la misma cuando el inmueble se alquila a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por esta última.
Así las cosas, el contrato de arrendamiento fue suscrito por el recurrente en su condición de propietario y por la empresa como arrendataria, en el que ésta manifestó expresamente que el arrendamiento del inmueble se formalizaba "…para su destino como vivienda permanente y exclusiva de la persona empleada de la Sociedad designada por ésta, sin que puedan ser objeto de cesión total o parcial, ni destinados a usos distintos del pactado,…" y seguidamente se expresa que el arrendador cede en arrendamiento la vivienda "…para destinarlo como vivienda permanente y exclusiva de dicho empleado y su familia, sin que pueda ser objeto de cesión total o parcial , ni destinada a uso distinto del pactado.", pactándose una renta mensual y una duración de un año , prorrogable.
Concertado dicho contrato, al rendimiento procedente del citado arrendamiento, procedió a aplicarle el propietario la reducción correspondiente en el IRPF.
Sin embargo, la Administración Tributaria no consideró ajustada a derecho la reducción practicada por el contribuyente, al estimar que “no procede la misma cuando el inmueble se arriende a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por esta última”. Este es el pronunciamiento sobre el que gira el recurso y, en definitiva, sobre el que se pronuncia la sentencia
RESOLUCIÓN
El razonamiento jurídico que lleva al Tribunal Supremo a estimar el recurso, parte del hecho de dar por acreditada la celebración del contrato de arrendamiento entre el recurrente y la empresa, así como que su única finalidad fue la de que el inmueble alquilado fuese la vivienda de un empleado de la arrendataria –como de hecho así debió de darse por probado dada la referencia concreta a la persona del inquilino que contiene la sentencia-, no contemplándose ni admitiéndose en el contrato ningún uso distinto del inmueble que el de vivienda, ni habiéndose probado que así hubiere acontecido.
Aunque la inquilina sea una empresa, si en el contrato se pacta expresamente el destino del inmueble para vivienda habitual de persona concreta, por ejemplo un empleado, podrá aplicarse la reducción por alquiler en el IRPF
A partir de ahí, la sentencia razona que si el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la reducción del IRPF fue el del alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, sin sujetarlo a ninguna otra condición o requisito, y concretamente, el carácter o naturaleza de la persona arrendataria, no procede condicionar su aplicación al cumplimiento de un requisito no previsto legalmente pues, y citamos literalmente lo manifestado en la sentencia: “…la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, pues como ha quedado acreditado en el presente caso el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento”.
Por tanto, al igual que cualquier contribuyente – persona física- sujeto al IRPF, puede reducir en un cincuenta por ciento el rendimiento neto procedente, lógicamente, del citado arrendamiento, siendo suficiente que acredite que se concertó con tal finalidad, cuando la arrendataria es una empresa nada impide que pueda disfrutarse de dicho beneficio fiscal.
En definitiva, la norma del IRPF no exige ninguna otra condición, más allá del destino a vivienda, para aplicar la deducción fiscal. De este modo, la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, pues como ha quedado acreditado en el presente caso el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento.
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