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Reclamación por la compra de un apartamento turístico que finalmente no se construyó

Reclamación por la compra de un apartamento turístico que finalmente no se construyó

Carlos Baño León Socio Director de Carlos Baño Abogados

Sumario

  1. Antecedentes
  2. Temática jurídica. Trasfondo del pronunciamiento judicial.
  3. Pronunciamiento judicial que supone una novedad.
  4. Conclusiones 

En breve: El comprador de un apartamento turístico que resida en el mismo un mínimo de tiempo al año, aunque lo haya adquirido con finalidad de ganancia, sin dedicarse a ello como actividad empresarial, tiene derecho a acogerse a los beneficios que establecían la Ley 57/68 y ahora recogidos en la disposición adicional 1ª de Ley de Ordenación de la Edificación.

En su consecuencia puede exigir al Promotor el aval o aseguramiento de las cantidades entregadas anticipadamente tal y como establece la citada normativa.

Esta es la decisión adoptada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche en tres sentencias de fecha 19 de febrero de 2018, una de ellas, y 16 de abril de 2018, las otras dos, y una de ellas ratificada por la Audiencia Provincial de Alicante Sección Octava Rollo de Apelación nº 417/18 (las otras dos sentencias se encuentran pendientes de resolución por la misma Audiencia Provincial).

De forma sucinta intentaremos en este artículo explicar la temática en cuestión.

Texto del articulo

ANTECEDENTES

En su día se formularon varias reclamaciones judiciales contra una importante Promotora de la provincia de Murcia, por la que varios compradores, de nacionalidad inglesa, de apartamentos turísticos de un edificio proyectado y sin construir demandaron a la Promotora con la petición de resolución de los contratos de compraventa por incumplimiento de plazos y devolución cantidades anticipadas.

La Promotora, que en su momento no había avalado dichas cantidades anticipadas, fue condenada pero los compradores se encontraron ante la frustrante situación de declaración de concurso que presentó la Promotora, y que derivó como suele ocurrir en casi todos los casos, en la liquidación de la misma, sin que los compradores recuperasen su dinero.

Se formuló por los mismos compradores posterior reclamación judicial  contra el administrador de la mercantil al entender que fue responsable directo y objetivo del incumplimiento de la Ley 57/68 por la empresa, y es en este procedimiento judicial  donde se ha producido la resolución judicial que entendemos novedosa y de gran impacto.

TEMÁTICA JURÍDICA TRASFONDO DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

En estos casos la alternativa que tienen los compradores de viviendas actualmente, es la de reclamar o bien a las entidades bancarias que interviniendo en la financiación del proyecto constructivo del edificio no vigilaron el destino a dicha obra de las cantidades entregadas a cuenta; y también contra los administradores de dichas Promotoras.

En los últimos años y debido a las funestas consecuencias que la crisis económica ha tenido para todos los intervinientes en los procesos de construcción se ha ido generando a favor de los compradores de viviendas un apoyo por parte de los Juzgados y Tribunales que han venido interpretando a favor de los mismos los efectos del incumplimiento de la normativa que regulaba la constitución de avales y seguros para cobertura de riesgo de no terminación de la vivienda en el plazo pactado en el contrato.

La Ley 57/68 (y ahora la Ley 38/19999 disposición adicional 1) establecía la obligación por parte de los Promotores de garantizar a los compradores las cantidades que de forma anticipada estos entregaban las que se tendrían que devolver a los mismos si la Promotor incumplía el plazo de terminación de la vivienda.

Precisamente la finalidad de dicha exigencia legal era que por las Promotoras se cumpliese el plazo previsto de terminación de la obra que si no se producía generaba en el comprador el derecho a pedir a la Promotora y al avalista la devolución de las cantidades anticipadas.

No es objeto de este artículo, sí que lo podremos hacer en otra ocasión, valorar los criterios por los que los Tribunales han condenado a otros intervinientes como  entidades bancarias y administradores de Promotoras a asumir las fatales consecuencias de la negligente actuación de las Promotoras con los compradores y vamos a ceñirnos en este artículo al caso de los apartamentos turísticos porque ha tenido la aplicación a los mismos de esta normativa resoluciones judiciales desfavorables hasta hace poco.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL QUE SUPONE UNA NOVEDAD

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